Agua Características generales
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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2.4.2.3 Agua

Características generales

El servicio es prestado por empresas de naturaleza privada a través de un régimen de concesiones de duración indefinida otorgadas por el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP). La mayor parte de las citadas empresas (más del 93% en cobertura nacional) tienen en la actualidad una participación mayoritaria del Estado en su propiedad (100%, salvo en el caso de EMOS y ESVAL que tienen accionistas privados muy minoritarios (con participación inferior al 10%)).

La fiscalización de los prestadores es de responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que además fija la normativa específica del sector.

Existen 20 empresas prestadoras, 13 de ellas estatales representando el 93% de la cobertura nacional, 1 de servicio municipal (Maipú) y 10 compañías privadas con un 3.8% en cobertura nacional. Hay además una serie de servicios menores de carácter local.

En 1988, se planteó la reformulación del rol del Estado en el sector en el sentido de: i) separar las funciones normativas de aquellas productivas y comerciales; ii) establecer una legislación común aplicable a empresas públicas y privadas; iii) fijar un marco regulador apropiado a los monopolios naturales; iv) establecer un sistema tarifario que incentive la eficiencia empresarial y entregue señales correctas a los consumidores; y, v) instaurar un sistema de subsidio al consumo de los sectores de menores ingresos. Esta reforma fijó las bases de la actual estructura del sector.

Superintendencia de Servicios Sanitarios

El rol fiscalizador del sector está entregado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Se define como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios sujeto a la vigilancia del Presidente de la República a través del MOP.

Otras instituciones

Los reglamentos del sector son expedidos a través del MOP y en materia tarifaria la institución competente es el Ministerio de Economía. No obstante lo anterior, en la práctica la elaboración de esta normativa de carácter general está radicada en la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

Los principales procesos reguladores en este sector son el otorgamiento de concesiones, la fijación de tarifas y la imposición de sanciones.

Las concesiones son en general solicitadas por un prestador o particular. La SISS informa sobre su conveniencia, y el MOP resuelve sobre su otorgamiento y emite el correspondiente Decreto de Concesión dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. La fijación de tarifas, tarea que se realiza cada 5 años según indicado en la ley, considera diferentes etapas: la proposición de las bases de cálculo por parte de la SISS; la posible presentación de observaciones por parte de los prestadores (la reciente reforma legal permite a todos quienes tengan interés, entendiéndose entre ellos los usuarios y sus organizaciones, hacer observaciones a estas bases); la realización de los estudios tarifarios, tanto por el prestador como por la SISS. En caso de discrepancia se recurre a una comisión de expertos. Una vez definidas, las tarifas son fijadas a través de un decreto dictado por el Ministerio de Economía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. Las sanciones, en el caso de las multas y la clausura en la contaminación por residuos industriales líquidos (RILES), éstas son establecidas por resolución de la SISS. El prestador o afectado puede reclamar ante el juez de letras en lo civil competente. En un plano más general la ley N° 19.549 estableció un recurso de reclamación especial ante la Corte de Apelaciones. Estos recursos son sin perjuicio de otros existentes en la legislación general, como son el de reposición y el de protección o ilegalidad.

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