La Resolución 1514 (XV) de la ONU y el camino hacia la Resolución 2065 (XX) de la ONU
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ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.5.2.- La Resolución 1514 (XV) de la ONU y el camino hacia la Resolución 2065 (XX) de la ONU.-

El 14 de Diciembre de 1960, la Organización de las Naciones Unidas aprueba la resolución 1514 , que establece que “todo el intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”. La importancia de este documento reside en que para muchos, abre la puerta para las negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido y es la oportunidad para abordar el tema en el ámbito multilateral.

La Asamblea General aprobó el 27 de noviembre de 1961 la Resolución 1654 (XVI). En la misma no sólo se reiteran y reafirman los objetivos y principios de la Resolución 1514 (XV) también se decide crear un Comité Especial . Inicialmente, éste contaba con 17 miembros, pero en 1962 por resolución 1810 (XVII) se lo amplió a 24 integrantes. Así quedó establecido el "Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales" (abreviado: Comité Especial de los 24), que incluye a las Islas Malvinas en la isla de territorios a descolonizar.

Recién el 11 de diciembre de 1963 fue disuelta la "Comisión para la Información sobre territorios no autónomos" y sus funciones pasaron al Comité de los 24 . Desde un punto de vista organizacional, el éste último dependía de la IV Comisión encargada de la administración fiduciaria de territorios, que incluía a los no autónomos, y ésta respondía directamente a la Asamblea General. A su vez, el Comité funcionaba dividido en tres subcomités de trabajo que en 1963 se ocupaban en total de 64 territorios. En el cronograma de trabajo para 1964 se había establecido que el Subcomité III estudiaría el caso de las Malvinas y sus dependencias. Los estados miembros del Subcomité eran: Bulgaria, Costa de Marfil, Irán, Madagascar, Uruguay, Italia y Venezuela.

En 1964, con la designación del Dr. Miguel Ángel Ortiz como Canciller, la Argentina inició una acción diplomática tendiente a lograr una resolución de las Naciones Unidas específicamente referida al tratamiento de las Islas Malvinas y sus dependencias.

El representante argentino ante la O.N.U. era el Dr. José María Ruda . El objetivo argentino era:

a) Obtener el restablecimiento de la unidad territorial de la Argentina, mediante el reconocimiento de los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas, resolución 1514 (XV) ;

b) Oponerse a todo intento que por vía de la autodeterminación de los colonos de dichas islas, se propusiera una independencia o cualquier otra solución constitucional que convalidara el despojo;

c) Conseguir que el subcomité III recomendase específicamente la adopción de alguna resolución que abriese camino hacia el primero de esos objetivos.

Como contrapartida la representación británica puso acento en que la mayoría de los pobladores eran descendientes de colonos británicos, que "los isleños habían hecho saber claramente que no querían la independencia" y que se oponían "a toda asociación constitucional con una Potencia extranjera". Además, que este deseo lo habían expresado en varias oportunidades (Carta al presidente del Comité Especial y miembros elegidos del Consejo Legislativo de las Islas). El británico agregó que "el Reino Unido no tenía duda alguna en cuanto a su soberanía respecto del Territorio de las Islas Falkland". Más aún, subrayó que "la petición del representante de la Argentina de participar en los trabajos del Subcomité constituía una intervención en los asuntos de este Territorio, en el que la Argentina no tenía ningún interés legítimo". Por lo tanto, las pretensiones de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Falkland eran una tentativa de anexarse esas islas a despecho de los deseos e intereses claramente expresados por el pueblo del Territorio, deseos e intereses cuya primacía estaba reconocida por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [Res. 1514 (XV) inc. 2 y 5]

Finalmente, el representante británico expresó que, en opinión de su Gobierno, los organismos emanados de las Naciones Unidas, Comité Especial y Subcomité, no tenían autoridad para intervenir en este caso. De otro modo, se violaría la aplicación universal del principio de la libre determinación. Por lo tanto, este debate no tenía base ni en las resoluciones que habían dado origen al Comité Especial ni en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales .

En el subcomité III los delegados de Uruguay y Venezuela apoyaron la posición argentina. Los EE.UU. sostenían en la O.N.U. que la Argentina y Gran Bretaña debían negociar bilateralmente la solución del litigio.

El día 9 de septiembre, en el momento en que se debatía el tema ante las Naciones Unidas, se conoció el episodio del aterrizaje en las Islas Malvinas del aviador argentino Miguel Fitzgerald, el cual desplegó una bandera argentina. El representante inglés censuró esa acción, calificándola de violatoria de la soberanía británica sobre las islas, pero la representación argentina dijo que esas acciones nada tenían que ver con el gobierno. Los diplomáticos argentinos desplegaron una gran actividad en esos días de Septiembre tratando de lograr que se obligase a Gran Bretaña a iniciar negociaciones.

Finalmente el subcomité III elaboró un proyecto de informes en el cual Argentina había conquistado sus objetivos principales, que era darle al tema una publicidad internacional. El informe fue aprobado por unanimidad el 18 de septiembre y sus conclusiones y recomendaciones pasaron al Comité Especial. Las mismas confirmaban que las disposiciones de la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales" eran aplicables al territorio de las Islas Malvinas. También tomaban nota de la existencia de una disputa a raíz de la soberanía por las Islas entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido. Por último, el informe recomendaba al Comité Especial invitar a ambos Gobiernos a entablar negociaciones, teniendo en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV), los intereses de los habitantes de las islas, y las opiniones expresadas en el curso del debate.

El informe del Subcomité III sobre las Islas Malvinas fue examinado por el Comité Especial, aprobado sin objeciones y anexado a su informe el 13 de noviembre de 1964.

El informe del Comité Especial pasó, entonces, a la IV Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (asuntos coloniales), pero su tratamiento fue diferido para el año siguiente . Al mismo tiempo, el delegado de los Estados Unidos en las Naciones Unidas, Adlai Stevenson, informó al representante Ruda, que la Argentina y Gran Bretaña deberían negociar bilateralmente y que la cuestión de soberanía territorial no era de incumbencia de las Naciones Unidas (siguiendo la postura impulsa por Gran Bretaña).

El 17 de noviembre de 1965, la Comisión IV aprobó un proyecto de resolución por 87 votos a favor y 13 abstenciones. En el mismo se tomaba nota de la existencia de una disputa por las Islas entre la Argentina y el Reino Unido, e invitaba a ambos gobiernos a proseguir las negociaciones recomendadas por el Comité Especial . El 16 de diciembre de 1965 se votó el proyecto de resolución basado en el informe de la IV Comisión. Por 94 votos a favor, ninguno en contra, y 14 abstenciones, el proyecto se convirtió en la Resolución 2065 (XX) .

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