Enfoque Jurídico de la cuestión sobre Malvinas
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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IV.- Enfoque Jurídico de la cuestión sobre Malvinas.

IV.1.- El concepto de soberanía aplicado a las islas.-

El planteo general del conflicto sobre las Islas Malvinas presenta dos momentos claramente diferenciales: por una parte estamos frente a un problema tradicionalmente conocido como de soberanía y por la otra, frente a un planteo novedoso de descolonización dentro del cual subyace aquel primitivo conflicto.

Para el Derecho Internacional tanto clásico como contemporáneo lo que se discute en un conflicto de soberanía es la legitimidad de la relación jurídica que vincula a cada Estado parte en la controversia respecto de un territorio determinado.

El concepto de soberanía latente en todo conflicto territorial está directamente asociado con el de la titularidad para el ejercicio del dominio eminente sobre un territorio.

El concepto de soberanía comprende a) un aspecto interno que se manifiesta en el ejercicio del poder supremo o imperium en forma exclusiva, y b) un aspecto externo que se evidencia en el ejercicio de ese poder exclusive en forma excluyente de todo otro poder o imperium.

El Derecho Internacional distingue dentro del concepto de soberanía, entre el derecho a la disposición de un territorio Por parte de un Estado en forma exclusiva y excluyente, y el ejercicio de ese derecho a través de la administración y contralor de competencias soberanas sobre el territorio. El ejercicio de competencias soberanas de un Estado sobre un territorio no necesariamente implica que ese Estado tiene la titularidad o el derecho a la soberanía sobre el territorio. Asimismo quien tiene la soberanía o titularidad puede bien no ejercer en los hechos las competencias soberanas derivadas de su derecho o titularidad. Por otra parte, el ejercicio de esas competencias presupone que el Estado que las asegura es el que tiene responsabilidad internacional sobre el territorio, independientemente de que sea o no el titular de la soberanía. Es decir que un Estado puede ser el titular de una soberanía territorial sin posibilidad de ejercitarla o bien puede ejercer competencias soberanas sin ser el titular del dominio eminente. Estas situaciones en las que se produce un desdoblamiento entre el derecho y su ejercicio se ejemplifican a través de cases de arrendamientos de territorios, lease back, servidumbres condicionadas o bien de ocupaciones ilícitas. Tanto en cases en que la titularidad está disociada del ejercicio de competencias como consecuencia de un acto ilícito o de un acto ilícito, quien en definitiva controla el territorio es el responsable internacional por el ejercicio de dichas competencias.

Toda controversia entre Estados referente a soberanía territorial exige una definición final en cuanto a quien tiene un mejor derecho al pleno goce de las competencias propias que hacen al ejercicio del dominio eminente de un Estado sobre un territorio.

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