Resoluciones posteriores de ONU y OEA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (154 páginas, 838 kb) pulsando aquí

 

 

 

 

III.13.- Resoluciones posteriores de ONU y OEA.

No obstante la derrota bélica argentina, a solicitud de veinte países latinoamericanos , se incluyó la cuestión Malvinas en la Agenda de la AG. de NU de 1982

El 4 de noviembre de 1982, la Resolución 37/9 de la AG de NU , consideró que el mantenimiento de las situaciones coloniales resultaba incompatible con el ideal de paz universal de las NU; tomó en cuenta la existencia de una cesación de hecho de las hostilidades en el Atlántico Sur y la intención manifiesta de las Partes de no reanudarlas; pidió a los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido que retomaran las negociaciones a fin de encontrar a la brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía; pidió al Secretario General de NU, que emprendiera una misión renovada de buenos oficios a fin de asistir a las partes en el cumplimiento de lo solicitado.

La Primer Ministro británica, M. Thatcher, a partir del fin del conflicto bélico de 1982 se negó a tratar la cuestión de “soberanía” si ésta no se conformaba a los “deseos” de los habitantes de las Islas.

Las Resoluciones de la AG de NU 38/12 y 39/6 , básicamente, repitieron el esquema de la 37/9 y reiteraron la convicción de que el mantenimiento de situaciones coloniales resultaba incompatible con las NU. Las citadas Resoluciones ubicaban el problema en el marco de las Resoluciones 1514 (XV), 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49 y 37/9 de la AG. de NU.

Asimismo se insta a las partes de “que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible la solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)”, en el mismo sentido se expidió la O.E.A. de fecha 17/11/1983.

En la Resolución 40/21 de la AG de NU de 27 de noviembre de 1985, a propuesta argentina a los fines de flexibilizar la negociación entre ambos países y lograr el apoyo de un mayor número de Estados , desapareció la referencia a la “disputa de soberanía”, la que fue sustituida por la expresión “problemas pendientes entre los dos países, incluyendo todos las aspectos sobre el futuro de las Islas”. También desapareció la referencia de la “población” y sus “intereses”. En ese Cuadragésimo Período Ordinario de Sesiones, la AG de NU rechazó dos enmiendas propuestas por Gran Bretaña al texto de la Resolución, las que pretendían incluir en la parte preambular y operativa de la misma una referencia a la libre determinación de los pueblos.

Se han pronunciado opiniones encontradas en lo que hace a la conveniencia de alejarse del esquema original de las primeras resoluciones de la AG de NU, adoptadas sin voto en contra y que ponían su acento en la disputa de soberanía. Ello, especialmente, teniendo en cuenta que la misma Gran Bretaña había votado a favor de Resoluciones que le imponían la obligación de negociar sobre una disputa de tal naturaleza . Debe recordarse que, ya casi una década antes del conflicto bélico de 1982, el Gobierno británico comenzó a negarse en el ámbito de UN a tratar la cuestión soberanía, posición reforzada y más explícita tras el fin del conflicto armado.

En 1986, poco después de que el Comité de Descolonización aprobara su Resolución del 14 de agosto, surgieron dificultades entre Argentina y Gran Bretaña por cuestiones de pesca. El 29 de octubre del mismo año, el Gobierno británico expidió la Declaración sobre las Pesquerías del Atlántico Sudoccidental, en virtud de la cual establecía una jurisdicción de 150 millas extensibles a 200 en materia de pesca y una plataforma continental de 200 millas con todas sus consecuencias jurídicas . Debe tenerse en cuenta que sólo dos días antes, el 27 de octubre, Gran Bretaña había aprobado la propuesta brasileña que declaraba al Atlántico entre África y Sud América como “zona de paz y cooperación” . Más aún, la citada Declaración de 29 de octubre, fue completada y profundizada en sus alcances con la Falkland Islands Fisheries Ordenance del 12 de noviembre de 1986 trayendo nuevos conflictos a la región.

El 17 de noviembre de 1986 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina entregó a sus pares de Gran Bretaña (por intermedio de la Embajada de Brasil dada la interrupción de relaciones diplomáticas entre ambos países en conflicto) una Declaración por la que ofrecía una negociación global que incluyera todas las cuestiones a más de la de soberanía, con asistencia del Secretario General de NU, negociación para la cual el Gobierno argentino no veía obstáculos jurídicos ni necesidad de condiciones previas dado que las Partes en el conflicto, en su momento, no se habían declarado formalmente las hostilidades. A pesar de ello, para facilitar el inicio de las negociaciones, aún cuando resultare innecesaria, Argentina ofrecía efectuar una Declaración de cese formal de hostilidades a condición de que Gran Bretaña pusiera fin a la zona de protección militar de 150 millas.

Con miras a seguir obteniendo un apoyo significativamente mayoritario en la AG de NU, Argentina

favoreció el mantenimiento del esquema de redacción de la Resolución 40/21 en las Resoluciones 41/40, 42/19, 43/25 .

El apoyo internacional a la posición argentina fue notorio. Ello, se ha podido observar en distintos foros internacionales. Así, especialmente, en la condena que, en reunión especial de carácter informativo ante el C de S de NU, recibieron las maniobras militares británicas Fire Focus (1988).

Asimismo, se ha podido observar la posición internacional pro-argentina, por ej., en Resoluciones de la Organización de Estados Americanos; en Declaraciones de la OPNA; en las Declaraciones de la Unión Interparlamentaria Mundial y del Grupo de Países No Alineados.

La OEA, en la XV Asamblea General de la OEA, a principios de 1985, 17 países presentaron y aprobaron en forma unánime un proyecto de resolución que instaba a respetar las resoluciones de la ONU, de acuerdo a las cuales la Argentina y Gran Bretaña debían negociar en forma pacifica su disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas. No obstante, la efectividad de dicha resolución fue prácticamente nula, dado que no modifico la postura británica.

La XVI Asamblea General de la OEA reunida en Guatemala, en noviembre de 1986, respaldo el comunicado de gobierno argentino que sostenía que la "zona de exclusión" decretada por Gran Bretaña alrededor de las Malvinas constituía una amenaza cierta a la paz. La resolución, aprobada por consenso de sus 31 miembros, instaba a la Argentina y Gran Bretaña a negociar, criticaba la decisión británica en tanto generaba un elemento adicional de tensión en el diferendo, y subrayaba la necesidad de evitar acciones que agravaran el problema existente en el Atlántico Sur.

Las autoridades británicas rechazaron la resolución de la OEA, limitándose a declarar que las potencias pesqueras tendrían que habituarse a las nuevas disposiciones de Londres.

Un nuevo respaldo de la OEA a la Argentina en la cuestión de las Malvinas tuvo lugar en Rió de Janeiro el 4 de febrero de 1987, cuando una resolución de Comité Jurídico Internacional, ratifico que "la Argentina tiene inobjetable soberanía sobre las Islas Malvinas" y califico como "un acto atentatorio no solo contra el derecho sino también contra la paz y la seguridad internacional" la decisión británica de establecer una zona de exclusión pesquera en aguas ubicadas alrededor del archipiélago.

El 1º de marzo de 1988, tuvo lugar en Washington un Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, convocada por la Argentina para analizar la gravedad y posibles consecuencias de las maniobras militares que Gran Bretaña tenia programado realizar días después en el Atlántico Sur, conocidas con el nombre de "Fire Focus". Luego de analizar el caso, el Consejo aprobó por 25 votos a favor una resolución que incluía cuatro puntos:

1) exhortación a Gran Bretaña y la Argentina para entablar negociaciones para resolver lo que el documento define como una "disputa de soberanía", 2) preocupación por el aumento de tensión en el Atlántico Sur como consecuencia de los ejércitos militares programados por Gran Bretaña entre el 7 y 31 de marzo de 1988, 3) esperanza de que Londres reconsiderara la decisión de maniobrar en el Atlántico Sur, y 4) transmisión de la resolución a la ONU.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios