El tratamiento del conflicto bélico por la ONU
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.12.5.- El tratamiento del conflicto bélico por la ONU.-

El mismo 3 de Abril de 1982, el por entonces Canciller Nicanor Costa Mendez, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, dejaba claramente expresada la postura argentina en cuanto a considerar a las islas como territorio argentino al señalar los derechos de la Argentina contra “una usurpación ilícita” y catalogaba el problema como una “ cuestión clásica colonial” .

De esta reivindicación, palabra esta que abandona el cariz de poética, para transformarse en su aplicación jurídica pura, cabe recordar su aplicación en lo relativo a la posesión de territorios en los derechos reales, trasluce aquello que siempre ha sostenido el Estado Argentino al señalar como parte de su territorio y mas precisamente del antiguamente llamado territorio nacional hoy provincia de Tierra de fuego, como inescindiblemente parte de su organización político administrativa.

No obstante lo mencionado y siempre teniendo en cuenta la imposibilidad de lograr una solución pacífica a este conflicto sosteniendo en forma pura el reclamo soberano, es que la posición argentina queda claramente plasmada con prelación al conflicto bélico en un comunicado de prensa de fecha 27 de julio de 1981 , en ella se menciona que: “ En primer lugar, es elemento angular de la posición argentina el reconocimiento británico de la soberanía argentina sobre los archipiélagos mencionados. Sigue siendo un requisito sine qua non para la solución de la disputa…” y en correlación flexibilizando dicho reclamo expresa “..El gobierno hace un llamamiento para que las negociaciones sean serias y profundas, basadas en la mayor buena fe…” reconociendo además “…las decisiones del organismo mundial ( O.N.U. ndr.) en ningún momento se refieren a los deseos de los isleños, porque la disputa está circunscrita a los gobiernos argentino y británico…. El gobierno argentino, siempre en el espíritu de impulsar resueltamente el proceso negociador, ha manifestado reiteradamente su clara intensión de respetar esos intereses, incluida la preservación del estilo de vida y las tradiciones culturales de los isleños…” por lo que proponía … “… el establecimiento de una Comisión Permanente Negociadora, que deberá reunirse todas las primeras semanas de cada mes alternativamente en cada capital , y que tendrá a su cargo mantener la continuidad e impulso de negociación”.

Sin embargo para la Argentina el 3 de abril de 1982 significó su primera derrota ante NU, ya que Gran Bretaña había presentado el caso ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y ante la Comunidad Europea. En Buenos Aires se especulaba con la posibilidad de que el veto de la Unión Soviética o de China no dieran un resultado favorable a favor de Gran Bretaña. Sin embargo, las actuaciones del canciller en ese momento, Nicanor Costa Menéndez, ante ese organismo no fueron suficientes, ya que el Consejo de Seguridad aprobó por 10 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, la Resolución 502 que estipulaba el cese de las hostilidades, el retiro de las fuerzas argentinas y la solución del conflicto mediante negociaciones. Ese mismo día nuestro país completaba su despliegue militar por la recuperación de las islas.

Durante el conflicto nuestro país realizó un propuesta de fecha 19 de abril de 1982, en el cual se realizaban amplias concesiones, llegándose a la formación de una Administración Especial Interina de la cual participaban los dos estados e incluso se permitía ondear ambas banderas, obviamente la postura no prospero porque en su cláusula octava se fijaba que a partir del 1 de enero de 1983 y hasta tanto entre en vigencia el acuerdo por el status definitivo, la jefatura del gobierno y la administración serán ejercidas por un funcionario designado por el gobierno argentino.

El 26 de mayo el C de S de NU aprobó la Resolución 505/82, la que exhortaba a las Partes a cooperar con el Secretario General en su misión de buenos oficios con miras a poner fin a las hostilidades y pedía al Secretario General buscara las condiciones aceptables para un cese del fuego. La Resolución incluía la posibilidad de enviar observadores de la ONU

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