LA DIVISIÓN TERRITORIAL
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA CON BASE EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fabricio Zanzzi
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25.¿Qué otras medidas debieran tomarse para garantizar una mejor administración
pública en complemento de lo propuesto hasta el momento?
Hasta el momento lo principal de la propuesta de división territorial
político-administrativa consiste en garantizar:
a.- Una uniforme asignación de recursos monetarios, a través de la distribución
de los fondos para los gobiernos seccionales;
b.- Una uniforme representación ciudadana (Diputados ante el Congreso,
autoridades ante el gobierno central, Etc.) que mantenga la igualdad en el gozo
de los derechos a los habitantes de entre los diferentes micro territorios; y,
c.- Una uniforme asignación de los funcionarios, instituciones u otras
organizaciones estatales en los diferentes micro territorios.
A lo anteriormente expuesto se le deben acompañar las siguientes medidas:
1. Promulgar una Ley Orgánica de Presupuesto Participativo y su respectivo
Reglamento. Ésta medida es de igual importancia que la división territorial en
sí, por cuanto garantizará que los dineros públicos no sean invertidos en
aquellas obras que la autoridad crea conveniente sin previo consentimiento de
las bases. Se evitará así, por ejemplo, que un Alcalde ordene la construcción de
una cancha deportiva en un sitio en el que la comunidad requería la construcción
de un pozo para extracción de agua. Por otro lado, se acerca a los
ciudadanos interesados a las decisiones de las autoridades del gobierno.
2. Eliminar la distribución de recursos monetarios que dependa de la superficie
del territorio de los gobiernos seccionales, pues el eje de dicha distribución
debe ser siempre por el número de habitantes.
3. Una vez que quedan establecidos los Distritos Metropolitanos se debe eliminar
los privilegios para determinadas ciudades en la distribución de recursos
monetarios. Todos los territorios de los gobiernos seccionales deben ser
tratados de igual manera.
4. Se debe establecer la creación de las Coordinaciones Regionales
Interdepartamentales, de índole, única y exclusiva, para la coordinación
administrativa de inversiones públicas a nivel regional. Su territorio de acción
seria cada una de las regiones naturales del país en su territorio continental.
La máxima autoridad de éste consejo será un Coordinador elegido por los
Prefectos Departamentales, para un período de 2 años. Éste consejo debiera
reunirse, obligatoriamente, una vez cada semestre.
5. Se debiera promulgar una Ley de Autoridades de Origen Local en la que se
obligue que toda autoridad departamental, cantonal y parroquial, que deba ser
nombrada, delegada o asignada por el gobierno central o por los gobiernos
seccionales (Jerárquicamente superior a aquel en el que se desempeñará el
funcionario), sea nativo de aquella circunscripción territorial en la que se
desempeñará. Así, por ejemplo: no hubiera en Naranjito un Jefe Político que
resida en Guayaquil, o un Comisario en Jama que resida en Portoviejo.
6. Todos los Concejales Cantonales, Consejeros Departamentales y Miembros de las
Juntas Parroquiales debieran ser elegidos por áreas geográficas y de manera
uninominal. No en "plancha".
7. Para el caso ecuatoriano, a fin de garantizar una mejor representación del
Gobierno en los diferentes sectores de la República, se debiera ubicar los tres
poderes en las siguientes ciudades:
a. Poder Ejecutivo: domiciliado en la Ciudad de Quito.
b. Poder Legislativo Nacional: a domiciliarse en Guayaquil.
c. Poder Judicial: a domiciliarse en Cuenca.
Lo antes expresado, además, pudiera coadyuvar a evitar que el poder político
esté concentrado en una única ciudad, lo que por consiguiente reduciría la
presión de los diferentes grupos de interés y evitaría el derrocamiento de los
Presidentes de la República, como ya ha ocurrido varias veces en nuestro país.