¿Para el caso ecuatoriano, cómo se administraría cada Departamento y cada Distrito Metropolitano (En lo concerniente a lo administrativo)?
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA DIVISIÓN TERRITORIAL POLÍTICO-ADMINISTRATIVA CON BASE EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 

Fabricio Zanzzi

 

 

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15.¿Para el caso ecuatoriano, cómo se administraría cada Departamento y cada Distrito Metropolitano (En lo concerniente a lo administrativo)?

Se parte para las sugerencias realizadas en éste punto de los aciertos de la actual normativa legal, con la finalidad de no caotizar la comprensión de la propuesta.

En la mayor medida posible se ha privilegiado la cercanía de los gobiernos con la gente, aún así hay que buscar mecanismos legales para hacer forzosa la coordinación entre los diferentes niveles del Gobierno a fin de llegar a entendimientos a favor de los ciudadanos.

A continuación se sugieren medidas que pudieran simplificar la delimitación de funciones:

1. Los Departamentos y Distritos Metropolitanos serán Gobiernos Seccionales.

2. Será necesario expedir una Ley Orgánica de Régimen Departamental y una Ley Orgánica de Régimen de Distritos Metropolitanos.

3. Se deberá suprimir la Ley de Régimen Provincial actual y a los Consejos Provinciales.

4. Para uniformizar las leyes orgánicas de los gobiernos seccionales, la elección de Concejales Cantonales y Miembros de las Juntas parroquiales, también, se deberá realizar por territorios definidos y uninominalmente (Distritos electorales cantonales y parroquiales). Para esto se deberá incluir una Disposición Transitoria en la ley para dar un plazo de 90 días para que los Concejos Cantonales remitan al Tribunal Electoral de su Departamento su propuesta de distritalización cantonal. Lo mismo deberá hacer cada Departamento y Distrito Metropolitano para la elección de los miembros de sus órganos legislativos.

5. El Gobierno Departamental y el de los Distritos Metropolitanos deberá tener un Consejo conformado por al menos 3 Consejeros. Luego de los primeros 150mil electores, deberá incrementarse el número de Consejeros en 1 por cada 150 mil electores. Serán elegidos como lo son actualmente los Consejeros Provinciales. Conformarán el Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, y tendrá las funciones que actualmente tiene el Consejo Provincial.

6. La máxima autoridad del Departamento y del Distrito Metropolitano será el Prefecto. Será elegido de manera directa.

7. Los Distritos Metropolitanos no tendrán Concejales, sino Consejeros y serán elegidos de la manera ya indicada. Ellos conformarán el Consejo Distrital Metropolitano, presidido por el Prefecto, que tendrá las mismas funciones que el Consejo Departamental.

8. Los Distritos Metropolitanos debieran recibir los recursos monetarios de un Gob. Departamental y uno Municipal calculados según sus respectivas formulaciones. ¿Por qué? Porque en un territorio cantonal se ejecuta el presupuesto del gobierno seccional cantonal y el presupuesto del gobierno seccional departamental en su parte proporcional; en cambio en un Distrito Metropolitano sólo hay un gobierno seccional, no dos.

9. Las funciones de los Prefectos y Consejeros serán las mismas que las indicadas en la actual Codificación de la Ley de Régimen Provincia186, pero deberán constar en la nueva Ley Orgánica de Régimen Departamental. En el caso de los Distritos Metropolitanos, a las funciones de sus Prefectos y Consejeros se les deberá añadir las de los Alcaldes y Concejales (Deberá resolverse aquella normativa en la que se contrapongan) y se le deberá quitar lo relacionado con los roles con el área rural.

10. En la Ley, respectiva, se deberá especificar que en los Distritos Metropolitanos obligatoriamente se deberán conformar -en el área geográfica determinada por cada 150mil electores- Zonas Administrativas. En éstas zonas se nombrará un Alcalde que será elegido en las mismas elecciones que el Prefecto, de manera directa y uninominal. Estos Alcaldes deberán coordinar el trabajo con su Prefecto Departamental. Cada uno de estos Alcaldes formará parte del Consejo Administrativo, presidido por el Alcalde; éste Consejo Administrativo tendrá una única función: coordinar la ejecución del presupuesto dispuesta al Alcalde por el Consejo Distrital Metropolitano. Cabe destacar que los Alcaldes estarán bajo la dirección del Prefecto del Distrito Metropolitano.

11. Se debe reconocer a los gobiernos seccionales, cualquiera sea su nivel el mismo nivel de autonomía, sin importar cual sea su nivel, cabiendo entre ellos únicamente relaciones de coordinación.

12. Se debe permitir al cantón que lo solicite convertirse al siguiente nivel administrativo una vez que cumpla con los requisitos de número de electores para ése nivel. Debe ser automático. Es decir, ninguna autoridad debe calificar si es o no válido el pedido, sino que sea de aceptación tácita una vez que se confirme que cumple con los requisitos. No hay que olvidar tres aspectos:

a. La igualdad está consagrada en la constitución, por tanto, no se le debiera negar a ningún cantón que cumpla con los requisitos pasar al siguiente nivel.
b. Esto es el equivalente de pedir todas las competencias del nivel superior administrativo.
c. Es imposible que circunscripción territorial alguna resulte perjudicada por subdividirse.

13. Se debiera eliminar toda posibilidad de doble y triple tributación sobre la misma fuente87, como sucedió en México. Por ejemplo: el Gobierno Nacional obliga a los productores de bebidas gaseosas a pagar el impuesto (Tributo) a los consumos especiales, luego pudiera algún gobierno seccional obligarle a pagar una tasa (Tributo) por el mismo motivo.

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