LA DIVISIÓN TERRITORIAL
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA CON BASE EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fabricio Zanzzi
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15.¿Para el caso ecuatoriano, cómo se administraría cada Departamento y cada Distrito Metropolitano (En lo concerniente a lo administrativo)?
Se parte para las sugerencias realizadas en éste punto de los aciertos de la
actual normativa legal, con la finalidad de no caotizar la comprensión de la
propuesta.
En la mayor medida posible se ha privilegiado la cercanía de los gobiernos con
la gente, aún así hay que buscar mecanismos legales para hacer forzosa la
coordinación entre los diferentes niveles del Gobierno a fin de llegar a
entendimientos a favor de los ciudadanos.
A continuación se sugieren medidas que pudieran simplificar la delimitación de
funciones:
1. Los Departamentos y Distritos Metropolitanos serán Gobiernos Seccionales.
2. Será necesario expedir una Ley Orgánica de Régimen Departamental y una Ley
Orgánica de Régimen de Distritos Metropolitanos.
3. Se deberá suprimir la Ley de Régimen Provincial actual y a los Consejos
Provinciales.
4. Para uniformizar las leyes orgánicas de los gobiernos seccionales, la
elección de Concejales Cantonales y Miembros de las Juntas parroquiales,
también, se deberá realizar por territorios definidos y uninominalmente
(Distritos electorales cantonales y parroquiales). Para esto se deberá incluir
una Disposición Transitoria en la ley para dar un plazo de 90 días para que los
Concejos Cantonales remitan al Tribunal Electoral de su Departamento su
propuesta de distritalización cantonal. Lo mismo deberá hacer cada Departamento
y Distrito Metropolitano para la elección de los miembros de sus órganos
legislativos.
5. El Gobierno Departamental y el de los Distritos Metropolitanos deberá tener
un Consejo conformado por al menos 3 Consejeros. Luego de los primeros 150mil
electores, deberá incrementarse el número de Consejeros en 1 por cada 150 mil
electores. Serán elegidos como lo son actualmente los Consejeros Provinciales.
Conformarán el Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, y tendrá las
funciones que actualmente tiene el Consejo Provincial.
6. La máxima autoridad del Departamento y del Distrito Metropolitano será el
Prefecto. Será elegido de manera directa.
7. Los Distritos Metropolitanos no tendrán Concejales, sino Consejeros y serán
elegidos de la manera ya indicada. Ellos conformarán el Consejo Distrital
Metropolitano, presidido por el Prefecto, que tendrá las mismas funciones que el
Consejo Departamental.
8. Los Distritos Metropolitanos debieran recibir los recursos monetarios de un
Gob. Departamental y uno Municipal calculados según sus respectivas
formulaciones. ¿Por qué? Porque en un territorio cantonal se ejecuta el
presupuesto del gobierno seccional cantonal y el presupuesto del gobierno
seccional departamental en su parte proporcional; en cambio en un Distrito
Metropolitano sólo hay un gobierno seccional, no dos.
9. Las funciones de los Prefectos y Consejeros serán las mismas que las
indicadas en la actual Codificación de la Ley de Régimen Provincia186, pero
deberán constar en la nueva Ley Orgánica de Régimen Departamental. En el caso de
los Distritos Metropolitanos, a las funciones de sus Prefectos y Consejeros se
les deberá añadir las de los Alcaldes y Concejales (Deberá resolverse aquella
normativa en la que se contrapongan) y se le deberá quitar lo relacionado con
los roles con el área rural.
10. En la Ley, respectiva, se deberá especificar que en los Distritos
Metropolitanos obligatoriamente se deberán conformar -en el área geográfica
determinada por cada 150mil electores- Zonas Administrativas. En éstas zonas se
nombrará un Alcalde que será elegido en las mismas elecciones que el Prefecto,
de manera directa y uninominal. Estos Alcaldes deberán coordinar el trabajo con
su Prefecto Departamental. Cada uno de estos Alcaldes formará parte del
Consejo Administrativo, presidido por el Alcalde; éste Consejo Administrativo
tendrá una única función: coordinar la ejecución del presupuesto dispuesta al
Alcalde por el Consejo Distrital Metropolitano. Cabe destacar que los Alcaldes
estarán bajo la dirección del Prefecto del Distrito Metropolitano.
11. Se debe reconocer a los gobiernos seccionales, cualquiera sea su nivel el
mismo nivel de autonomía, sin importar cual sea su nivel, cabiendo entre ellos
únicamente relaciones de coordinación.
12. Se debe permitir al cantón que lo solicite convertirse al siguiente nivel
administrativo una vez que cumpla con los requisitos de número de electores para
ése nivel. Debe ser automático. Es decir, ninguna autoridad debe calificar si es
o no válido el pedido, sino que sea de aceptación tácita una vez que se confirme
que cumple con los requisitos. No hay que olvidar tres aspectos:
a. La igualdad está consagrada en la constitución, por tanto, no se le debiera
negar a ningún cantón que cumpla con los requisitos pasar al siguiente nivel.
b. Esto es el equivalente de pedir todas las competencias del nivel superior
administrativo.
c. Es imposible que circunscripción territorial alguna resulte perjudicada por
subdividirse.
13. Se debiera eliminar toda posibilidad de doble y triple tributación sobre la
misma fuente87, como sucedió en México. Por ejemplo: el Gobierno Nacional obliga
a los productores de bebidas gaseosas a pagar el impuesto (Tributo) a los
consumos especiales, luego pudiera algún gobierno seccional obligarle a pagar
una tasa (Tributo) por el mismo motivo.