LA DIVISIÓN TERRITORIAL
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA CON BASE EN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Fabricio Zanzzi
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(220 páginas, 3,33 Mb) pulsando aquí
4.8. La autonomía de los gobiernos seccionales.
En este aspecto fuera
importante, para el caso ecuatoriano, que se mantenga el sistema de contra pesos
entre los gobiernos central y seccionales provinciales, municipales y
parroquiales, mismo que, actualmente, garantiza la autonomía de cada uno.
La autonomía de una organización consiste en "La facultad que tiene la autoridad
para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí
misma, dentro del marco de su competencia territorial y material" 56. Sin
embargo, autonomía no es sinónimo de autarquía, pues ésta última consiste en
auto-administrarse según normas generales dictadas por los niveles superiores.
Además, en un régimen de autarquía las competencias le son delegadas por el
superior; en cambio en un régimen autónomo las competencias le son reconocidas
por el poder constituyente, por éste motivo el alcance y contenido de la
autonomía de una organización pública debe especificarse en los aspectos: orden
institucional, orden político, administrativo y económico-financiero.
En algunos países, como Argentina, cada provincia tiene su propia constitución.
En otros países las autoridades provinciales tienen la atribución de llevar a
cabo procesos de cantonización, sin necesidad de siquiera consultar al Gobierno
Central. En Ecuador los Gobiernos Seccionales no tienen esas atribuciones. En
base a la historia ecuatoriana de favores políticos fuera saludable que sigan
sin esas atribuciones.
De igual manera, de acuerdo a la norma legal ecuatoriana, cuando el gobierno
central entrega una competencia a un gobierno seccional no le es posible
recuperarla luego. En base a la historia ecuatoriana de favores políticos fuera
saludable que siga siendo así.
A medida que menos autonomía se brinde a los gobiernos seccionales, a través de
leyes, menos podrá generalizarse la política de desarrollo local en todo el
territorio nacional y quedará ésta en total dependencia de las estrategias de
atracción de inversiones que cada municipio tenga. Podrán desarrollarse,
entonces, sólo los más dinámicos y emprendedores y los que más poder político
tengan y logren re-dirigir recursos del gobierno central hacia ellos, en base a
presiones.