SENTENCIA No. 248-2002 CHEQUES FALSIFICADOS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 248-2002

CHEQUES FALSIFICADOS

TERCERO: El caso está previsto en el Art. 60 de la Ley de Cheques, en su inciso segundo, que prescribe: “La pérdida causada por el pago de cheques falsificados, comprendidos en la numeración del girador corresponde a ésta o al girado, según tenga uno u otro culpa en la pérdida. Si ninguno de los dos tuviera culpa, la pérdida corresponderá al girado”. Por tanto, lo PRIMERO que corresponde establecer es si los cheques falsificados pagados por el Banco girado han estado comprendidos en la numeración del girador, esto es en los libretines de cheques entregados a éste por el Banco, libretines cuyos cheques tienen una numeración sucesiva o secuencial. Al respecto, sostiene el actor que los libretines que contenía los 83 cheques falsificados nunca los recibió él, en razón de que el Administrador de la Distribuidora del Pacífico, negocio de su propiedad, de nombre ... hizo uso de la Cuenta Corriente No. 213134-7, falsificó la firma del dueño de la cuenta ... en los formularios de solicitud de chequeras, en los cheques mencionados, así como cambió en el Banco la dirección de los estados de cuenta, señalando como tal un casillero de seguridad del mismo Banco del Pacífico en la Agencia del Centro Comercial Albán Borja, situación que impidió que conociera tales estados de cuenta y, por tanto la infracción cometida.

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

QUINTO: … La jurisprudencia, acogiendo la doctrina sobre la casación civil, “Atribuye a la soberanía del Tribunal de instancia, la apreciación de la fuerza probatoria de los distintos medios que no estén sujetos a tarifa legal; pero, la misma doctrina hace la salvedad de que en la decisión impugnada se desconozca la evidencia manifiesta que de ellos aparezca”.

En la sentencia de mayoría del Tribunal de instancia, se hace una correcta valoración de la prueba, en cuanto se la realiza de acuerdo con la norma de valoración prevista en el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente dispone que: “La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos”. Significa, que es el criterio del juzgador el que prima sobre tal apreciación, si tomamos en cuenta que “las reglas de la sana crítica no se hallan consignadas en ningún precepto legal concreto o taxativo que haya podido citarse como infringido y, por tanto, tal expresión no obliga a la Sala de instancia a seguir un criterio determinado” (Exp. 31-X-95, G. J. XVI, No. 4, pág. 894). Con tal valoración que hace el Tribunal de instancia de la prueba aportada por las partes en esta causa, la conclusión fáctica a que llega en su sentencia dicho Tribunal para establecer que “resulta equivocada la apreciación del actor sobre la real aplicación de la norma aquí invocada (se refiere al Art. 60 de la Ley de Cheques) y, consecuentemente, sin fundamento legal su reclamo, por lo que se lo desecha” (parte final del considerando cuarto de la sentencia), está ajustada a derecho.

CHEQUES FALSIFICADOS, ESTADOS DE CUENTA

En efecto, este Tribunal de Casación al revisar la prueba presentada por los litigantes ha llegado a la conclusión en el sentido de que no es imputable al girado la pérdida causada por el pago de los cheques falsificados, sino al girador ya que si bien éste sostiene que no retiró el libretín de cheques de la serie 002654 a 002854 que contiene los cheques falsificados, no existe constancia procesal de tal hecho, por lo que se infiere que fueron retirados por el titular de la cuenta corriente. Tampoco aparece de autos que haya existido autorización de él para que otra persona lo retire; así como no existe prueba de la que aparezca que su Administrador... lo hizo, sin su autorización.

En cuanto a las entregas mensuales de los estados de cuenta, que es obligación legal de los bancos, prevista en el Art. 59 de la Ley de Cheques, consta de autos ( fojas 114 a 221) copias de los mencionados estados de cuenta, de los que aparece que la Cuenta Corriente No. 213134-7 de propiedad del demandante, contratada con el Banco del Pacífico, tuvo un movimiento regular de depósitos y retiro de dinero, siendo, por tanto, obligación del titular de la cuenta ejercer un control sobre la misma, con la circunstancia que la única persona autorizada para girar en dicha cuenta era su titular... Por otra parte, no existe prueba en el proceso que demuestre la afirmación del actor en el sentido de que no tuvo conocimiento de los estados de cuenta, en razón de que su Administrador…, sin su autorización, fraudulentamente “cambio la dirección para la recepción de los estados de cuenta”.

La confesión rendida por el actor a petición de la entidad demandada, al contestar el interrogatorio formulado, corrobora lo manifestado en líneas anteriores, pues esta diligencia ha sido legalmente celebrada (fojas 276 a 282), y ordenada a petición del demandado, en providencia de 14 de enero de 1999 a las 16h50 habiendo tenido lugar ante el juez de la causa el 21 de enero de 1999 a las 15h07, contestando el actor ... el cuestionario respectivo, previamente calificado por el juez y que está firmado por el defensor del demandado, legalmente autorizado, Ab. ... .Carece, por tanto, de asidero legal la alegación que hace el actor en su recurso de casación en el sentido de que la confesión judicial del actor ha sido rendida “en flagrante violación del Código de Procedimiento Civil”, en razón de que – dice el impugnante - “no consta la firma del representante legal del Banco del Pacífico S.A.”, haciendo referencia al pliego de preguntas. Dicho pliego está suscrito por el Ab. ... como “defensor autorizado” por el peticionario, lo cual es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del Art. 1063 del Código de Procedimiento Civil. En conclusión, del análisis hecho claramente se desprende que el actor en esta causa ... es quien tuvo culpa en la pérdida causada por el pago de los cheques falsificados, por su negligencia y descuido en el cuidado y control de su cuenta corriente, mucho más al haber entregado el manejo de la misma y de su negocio al administrador ... . En tal virtud, este Tribunal de Casación considera que en el fallo materia del recurso, no existe violación de las normas de derecho y procesales acusadas por el recurrente, pues han sido correctamente aplicadas e interpretadas por el Tribunal de instancia en su sentencia.

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