SENTENCIA No. 244-2002 VICIOS DE FORMA O DE FONDO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 244-2002

VICIOS DE FORMA O DE FONDO

SEGUNDO: Si bien la Sala en su primera providencia aceptó a trámite el recurso, no puede este tribunal pasar por alto las irregularidades que se observan en la formulación de la casación, en consideración a que este es un recurso extraordinario, formalista y restrictivo, y que, para su procedencia la ley exige el cumplimiento de ciertos condicionamientos, esto es deben precisarse los vicios de fondo o forma de que pueda adolecer la sentencia impugnada, por violación directa de la ley, por su falta de aplicación, por indebida aplicación o por interpretación errada de la misma.

En el caso, la recurrente en “los fundamentos en que se apoya el recurso” concreta la impugnación sin desarrollar ni determinar con precisión los vicios de forma o fondo de que pueda adolecer la sentencia, estando obligada – como dice la jurisprudencia- a “ilustrar de manera amplia y suficiente al Tribunal de Casación, precisando cuál es el agravio, cuál es la lesión, cuál es la norma que se ha quebrantado, cuál es la solemnidad que se ha omitido y, más aún, cómo todo lo dicho ha influido en la dictación de la sentencia y en el agravio consiguiente”. (Exp. 332-94, R. O.649, 8-III-95). Debe, por tanto, el recurrente en casación citar las disposiciones legales que considere infringidas con precisión y claridad, esto es señalando, puntualizando, no sólo las normas de derecho y procesales que estima infringidas, sino que debe precisar respecto de cada norma la causal y el modo por el cual se ha incurrido en la violación, o sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, lo cual no ocurre en el recurso de casación de la actora en la presente causa.

CAUSAL TERCERA, FUNDAMENTACIÓN

CUARTO: En cuanto a la causal 3ª alegada también como fundamento de la casación, el análisis que hace el tribunal de instancia de la prueba constante del proceso, es correcto, pues se lo realiza apreciándola en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica sin que tenga la obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino tan sólo las que fueren decisivas para el fallo de la causa, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil.

Este Tribunal de Casación en varias resoluciones ha señalado, acogiendo la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia, que la fundamentación de la causal 3ª debe contener claramente la especificación de los errores o violaciones que se atribuye al juez o tribunal en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, así como que se demuestre, en forma precisa y clara, el error de apreciación, y que se señale la norma de derecho que se dejó de aplicar o que fue indebidamente aplicada, error de apreciación que determine una equivocada aplicación o la no aplicación en la sentencia de tales normas sustantivas, precisiones que en el caso no se cumplen por parte de la impugnante en el recurso de casación.

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