JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí
SENTENCIA No. 238-2002
MORA EN EL PAGO DE PENSIONES LOCATIVAS. CITACIÓN
SEGUNDO: El Art. 30 de la Ley de Inquilinato determina las causales de terminación del contrato de arrendamiento; y, en la letra a) de dicho artículo consta como causa de terminación Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino. Por manera que, la fecha de citación es la que señala la mora en el pago de las dos pensiones locativas mensuales de arrendamiento.
CONSIGNACIÓN DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO
TERCERO: En el caso, consta de autos las consignaciones realizadas por el demandado de las pensiones locativas de arrendamiento correspondientes a los meses: del 15 de febrero al 14 de marzo del 2001 y la que va del 15 de marzo al 15 de abril del mismo año. El demandado ha sido citado con la demanda (fojas 7) por boleta los días 21 de marzo del 2001, 26 de marzo del 2001, y 27 de marzo del 2001; por lo que, esta última fecha es la que rige para establecer la procedencia o no de la causal de terminación del contrato de arrendamiento prevista en la letra a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato.