JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No.49-2002
PATRIMONIO FAMILIAR
SEGUNDO: La institución del patrimonio familiar comenzó en el Código Civil, pero más tarde se extendió, ipso jure, a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, Ley de Cooperativas, Ley sobre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, etc. En el Código Civil se establecieron requisitos, como la autorización del juez, la intervención del ministerio público, mientras que en las otras leyes se creó ipso jure. La jurisprudencia la entiende como una institución de derecho social que se ha incorporado en la estructura secular del derecho civil, a la cual no se le puede dar el trato rígido que se da a las instituciones tradicionales del derecho sucesorio o contractual, sino el flexible que demanda toda institución nueva en el ámbito social (18-II-86 G. J. S. XVI, No. 11, pp. 2545-46).
EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
CUARTO: No corresponde examinar en el caso cómo el demandado constituyó el patrimonio familiar, pero es lo cierto que, de cumplirse los requisitos legales, él podría demandar su extinción, mas no la madre de los menores, cuya actitud repugna al sentido natural, pues, en lugar de buscar la seguridad de sus hijos, parece que pretendería lo contrario.