JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 222-2002
LITIS PENDENCIA
TERCERO: La Corte Suprema de Justicia, el 8 de marzo de 1990 expidió la Resolución publicada en el Registro Oficial No.412 de 6 de abril de 1990, en la cual establece Que la litis pendencia debe alegarse expresamente para ser considerada como excepción en juicio; y, como esto es precisamente lo que ha sucedido en el litigio de cuya sentencia se recurre, no ha lugar al recurso deducido. En efecto, mientras el actor demanda en juicio ordinario la prescripción extraordinaria de un lote de terreno situado en la parroquia Tumbaco, el demandado,..., entre otras excepciones, alega LITIS PENDENCIA.