JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 220-2002
VIOLACIÓN DE PRECEPTOS VALORATIVOS Y NORMAS DE DERECHO
TERCERO: En este caso, la causal tercera invocada por el recurrente se refiere a la errónea interpretación uno de los tres modos de infracción- de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, la cual para considerarla como producida está condicionada al hecho de que como consecuencia de la errónea interpretación exista la equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho en la sentencia recurrida.
Entonces esta disposición exige que a la infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba en cualquiera de sus tres formas: 1. aplicación indebida; 2. falta de aplicación; o, 3. errónea interpretación, esté ligada la violación de normas de derecho en una de sus dos formas: 1. equivocada aplicación; o, 2. no aplicación; por tanto, el recurrente debe precisar tanto las primeras, como las segundas con el fundamento necesario sobre la forma en que se ha producido el yerro y el porqué, como consecuencia de éste se ha dado lugar a la violación de la norma de derecho.