JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No.48-2002
EXPENSAS Y MEJORAS ÚTILES
QUINTO: El Art. 972 del Código Civil manda que El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa, según las reglas que en los incisos se anotan, y el Art. 973 ibídem dispone que El poseedor de buena fe, vencido, tiene así mismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de citársele con la demanda.... Esto es exactamente lo que hace la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja acogiendo en parte el informe del perito constante a fojas 31-32 del segundo cuaderno.