SENTENCIA No.48-2002 EXPENSAS Y MEJORAS ÚTILES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No.48-2002

EXPENSAS Y MEJORAS ÚTILES

QUINTO: El Art. 972 del Código Civil manda que “El poseedor vencido tiene derecho a que se le abonen las expensas necesarias invertidas en la conservación de la cosa“, según las reglas que en los incisos se anotan, y el Art. 973 ibídem dispone que “El poseedor de buena fe, vencido, tiene así mismo derecho a que se le abonen las mejoras útiles, hechas antes de citársele con la demanda...”. Esto es exactamente lo que hace la Corte Superior de Justicia de Nueva Loja acogiendo en parte el informe del perito constante a fojas 31-32 del segundo cuaderno.

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