JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 190-2002
FALTA DE CAUSAL EN EL RECURSO
TERCERO: Si bien cita una norma de derecho no concreta ni precisa la causal que debió servir de base para apoyar su pretensión y que para efecto enuncia la misma ley de la materia (causal primera), ya que era obligación del recurrente no solo puntualizar la norma legal que estima infringida sino que debe precisar respecto de la norma la causal bajo la cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha incurrido en ella, sea por: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación a fin de que pueda determinar en qué medida se viola la ley; mas no como dice en su recurso: al existir esta falsa apreciación o ERROR NUMÉRICO, ha influido en la parte dispositiva o decisoria de la sentencia .