JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 187-2002
VICIOS EXCLUYENTES: INDEBIDA APLICACIÓN O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: A fojas 41 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios previstos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues la recurrente manifiesta, a) Aplicación indebida y errónea interpretación de las normas de derecho; y, b) Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicados a la valoración de la prueba , debiendo individualizar el vicio recaído en cada una de las normas legales que estima se han infringido, tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay indebida aplicación o errónea interpretación de éstas, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas.