AUTO No. 183-2002 RECURSO CONTRA AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 183-2002

RECURSO CONTRA AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación establece en su inciso primero: “Procedencia: El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo”. Y consta de fojas 36 a 38 del cuaderno de segundo nivel, que la recurrente interpone recurso de casación del auto de 9 de noviembre del 2001que “…revoca la providencia dictada por la Juez Tercera de lo Civil el 23 de enero del 2000 a las 11h10, y en su lugar dispone devolver el expediente al inferior para que continúe con la tramitación del juicio ordinario…”, situación jurídica que limita la procedencia de este recurso extraordinario, pues, la resolución que no tiene alcance definitivo, no es susceptible de casación. Por lo que solamente procede el recurso extraordinario de casación de las sentencias y autos dictados dentro de los procesos de conocimiento que pongan fin a los mismos produciendo efecto de cosa juzgada sustancial y formal, de manera que no pueda renovarse la litis las mismas partes, ni demandarse entre éstas la misma cosa, cantidad o hecho, fundándose en la misma causa, razón o derecho.

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