JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 160-2002
DONACIÓN DE COSA SINGULAR
TERCERO: Del contrato de donación que obra a fojas 24 a 28 del cuaderno de primera instancia se viene en conocimiento que los cónyuges y donan gratuita e irrevocablemente a favor de el inmueble ubicado en la parroquia Eloy Alfaro del Cantón Quito, cuya historia de dominio consta en antecedentes de este mismo instrumento, inmueble comprendido dentro de la siguiente superficie y linderos. Como bien dice la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, se dona una cosa singular, y el Art. 1450 del Código Civil exige inventario de los bienes cuando la donación es a título universal, sea de la totalidad o de una cuota de los bienes; lo que quiere decir que en el caso no se requería de inventario alguno y que carece de fundamento la impugnación. .