SENTENCIA No.159-2002 VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No.159-2002

VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN

SEGUNDO: En casación se revisa: aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho (causal primera) o aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba (causal tercera); pero no llega a algo tan subjetivo como aquello de que trata uno de los incisos del Art. 2258 del Código Civil, el cual deja... “a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización ...”. Este criterio, que la Ley deja a la prudencia del Juez, obviamente no puede ser revisado. El Juez estimó que debía indemnizarse con quince millones de sucres a cada uno, la Corte rebajó a diez millones de sucres para cada uno, y esta determinación no podría ser modificada en esta sede, salvo que la “aplicación indebida” sea de tal clase que realmente repugne al sentido jurídico. La Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema ha resuelto que...”esta Sala no puede entrar a analizar las pruebas aportadas al proceso y menos aún hacer una valoración distinta a la que ha llevado al Juez a quo a estimar el valor de los daños sufridos en cierta cantidad de dinero”. (Res. 192- 2000, R. O. 108 Junio 28 de 2000).

REPRESENTANTE LEGAL

TERCERO: En cuanto a la impugnación por parte del …, la primera norma que la considera infringida, es el Art. 104 del Código de Procedimiento Civil, que habla de las dilatorias más comunes, entre las que menciona la falta de personería. El Art. 355 numeral, 3 trata de la legitimidad de personería; en tanto que el 358 prescribe la obligación de declarar la nulidad de oficio cuando se trate de la omisión de determinadas solemnidades. Alega también falta de aplicación del Art. 589 del Código Civil, que se refiere a cómo son representadas las corporaciones. Invoca las causales segunda y primera del Art. 3 de la Ley de la materia. Respecto de esta impugnación, se advierte: a) El … sostiene que hay falta de personería de su Gerente, pero a través de las copias de los juicios ejecutivo y de insolvencia aparece que el actor en esos juicios es el representante legal del …, y siendo tal no puede haber falta de personería, máxime que, según la copia que obra a fojas 3 del cuaderno de primera instancia, dirigida por el Gerente General del …, C. A., a … ... “a usted corresponde la representación legal en todas las negociaciones, asuntos judiciales y extrajudiciales relacionados con el … en la provincia de Imbabura...”. b) Como consecuencia, tampoco se ha infringido el Art. 355 ordinal tercero del propio artículo. c) En definitiva, no se ha justificado el recurso interpuesto a nombre del….

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