EL 'LOBBY'
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 156-2002

TÉRMINO DE PRUEBA NO CONCEDIDO

CUARTO: Revisado el proceso encontramos que a fs. 2, 3 y 4 del cuaderno de segunda instancia consta el escrito presentado por el demandado… en el que, dando cumplimiento a la providencia dictada por el ministro de sustanciación de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, determina los puntos a que se contrae su recurso de apelación y, expresamente, en la pág. 4 acápite II solicita se le conceda el término de prueba de diez días, amparado en lo dispuesto por el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil. La Sala de la Corte Superior, en providencia de fs. 5, corre traslado con el escrito de fundamentación del recurso a la parte actora y luego de contestado éste, con la nota de relación constante a fs. 7, sin haber dictado la providencia de “autos para relación", pronuncia sentencia que consta a fs. 7 a 9 de los autos. La Cuarta Sala de la Corte Superior de Guayaquil, por tanto, ha transgredido las disposiciones legales del Parágrafo 2º de la Sección 1ª, del Título II del Código de Procedimiento Civil; y, de manera especial, los Arts. 419 y 420, pues habiendo solicitado expresamente el demandado se le conceda el término de prueba de diez días, el Tribunal de Alzada no concede dicho término, infringiendo lo dispuesto en el Art. 420 ibídem.- Esta omisión del término de prueba en segunda instancia, constituye omisión de la solemnidad sustancial 5ª del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, común a todos los juicios e instancias, y que trae como consecuencia la nulidad del proceso, en el caso desde fs. 7 del cuaderno de segunda instancia.

Procede, en consecuencia, el recurso de casación fundado en la causal 2ª del Art. 3 de la ley de la materia, por “falta de aplicación” de las normas procesales señaladas, que ha provocado indefensión y que necesariamente podía haber influido en la decisión de la causa, sin que la nulidad haya quedado convalidada legalmente.

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