JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 47-2002
PRENDA INDUSTRIAL
PRIMERO: La autora de la impugnación comienza alegando que se ha infringido el Art. 592 del Código de Comercio, que sanciona penalmente al deudor que indebidamente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se efectúa la explotación agrícola o industrial, los objetos dados en prenda agrícola o industrial , pero en el caso no se produce tal supuesto legal. Lo que ocurre es que se ha embargado el vehículo constituido en prenda industrial por parte de un acreedor, lo cual es un acto legítimo.
ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA
TERCERO: La ilegitimidad de personería se produce por incapacidad legal para comparecer en juicio por sí mismo o por falta de poder o representación para hacerlo a nombre de otro. En el presente caso, no siquiera se ha tratado de demostrar tal excepción.