SENTENCIA No. 139-2002 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 139-2002

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS

SEGUNDO: La sentencia impugnada transcribe el siguiente texto que corresponde al fallo dictado por esta Sala, publicado en la Gaceta Judicial Serie XVII, No. 1, año XCIX, Septiembre - Diciembre 1999, que dice: “ ‘...la Ley de Inquilinato es de carácter social, siendo su objeto proteger a los ciudadanos en la satisfacción de su necesidad vital de contar con un espacio de habitación (incluido el lugar de desarrollo de sus actividades productivas personales en forma complementaria), que, por falta de medios económicos, no pueden adquirir una vivienda propia y se ven en la necesidad impostergable de arrendar un lugar donde vivir junto con su familia, lo cual puede conducir a abusos por parte de ciertos arrendadores. Pero, cuando se arrienda un local para instalar en el (sic) un comercio o industria, el arrendatario lo hace con el fin de obtener con su actividad un beneficio económico de lucrar con ello.... El alquiler de inmuebles para destinarlos a la actividad mercantil, por su misma naturaleza, no puede ser amparado por una ley social, pues el mercader, regido en su actividad por la libre oferta y la demanda, puede escoger dónde ubicar su negocio y sabe hasta donde (sic) le resulta rentable pagar determinado canon arrendaticio; no, tiene en definitiva, la necesidad urgente e impostergable de arrendar para satisfacer una necesidad vital, por lo que no se encuentra en desigualdad de condiciones con respecto al arrendador para que este (sic) le pueda imponer una pensión locativa abusiva, pues si la propuesta no le conviene simplemente no la acepta. Es por ello que estos locales no están inmersos en la obligación de inscripción, y por la misma razón, las Oficinas de Registro de Arrendamientos o las Jefaturas de Catastro Municipales, en su caso, no pueden fijar respecto de ellos la pensión máxima de arrendamiento’ ”.

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