SENTENCIA No. 136-2002 PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

SENTENCIA No. 136-2002

PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

SEXTO: Si bien en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Art. 19 se establece la obligación de insertar la copia auténtica de la correspondiente declaración Municipal y del Reglamento de Copropiedad; en el Decreto Supremo 2203, publicado en el R. O. 523 de 10 de Febrero de 1978, se exime de tal obligación a … “personas naturales o jurídicas, en general”, entre otros, en el sentido de que “se entenderá que han dado cumplimiento a la obligación de insertar copia auténtica del Reglamento de Copropiedad que prevé el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, por el hecho de mencionar expresamente en la escritura, la fecha y la Notaría ante la cual se hubiere protocolizado el Reglamento Interno de Copropiedad y la fecha de la sesión en que dicho instrumento haya sido aprobado por la Institución respectiva, bastando para el caso de vendedores, personas naturales o jurídicas que no sean las instituciones ya mencionadas, la indicación relativa a la protocolización de dicho Reglamento, así como por el hecho de insertar en la escritura una declaración expresa del comprador, de que ha recibido de la institución o persona vendedora una copia del aludido Reglamento y que se halla plenamente impuesto de su contenido”. En el caso existe esa declaración expresa del comprador en la escritura de compra venta del departamento, celebrada ante el Notario Dr. Jorge Ruiz Albán de fecha 26 de Octubre de 1987, pues en forma expresa el comprador declara que “acepta el contrato en todo su contexto” … y, que se sujeta y cumplirá con las disposiciones emanadas del Régimen de Propiedad Horizontal al que está sujeto el Conjunto Residencial “El Jardín”; y a la Ordenanza Municipal correspondiente y el Reglamento Interno de Condominio, el cual lo conoce exactamente; y el cual exime de agregar a la presente escritura por conocerlo íntegramente; y, además declara que cooperará con todas las cuotas necesarias para el buen mantenimiento del Conjunto Residencial …”.

Por tanto, habiendo el comprador realizado en la escritura la declaración expresa antes mencionada ha procedido de acuerdo con lo establecido en la reforma que contiene el Decreto Supremo 2203 anteriormente citado, sin que por lo mismo exista la “errónea interpretación” de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y de los del Reglamento; así como tampoco exista errónea interpretación del Decreto Supremo 2203, el que, por el contrario, ha sido correctamente interpretado en el fallo materia de la Casación. En conclusión, como el motivo de la nulidad del contrato de compra venta en mención ha sido la interpretación errónea de tales normas la Sala considera que al no existir tal motivo de nulidad no procede entrar al análisis de las otras disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil citadas por el impugnante en su recurso.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios