JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 134-2002
AUTO INEXISTENTE
SEGUNDO: A fojas 52 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con todas las formalidades exigidas por la Ley de Casación, pues manifiesta en el mismo que recurre de un auto de 6 de mayo del 2002, el cual no aparece del proceso, por lo que este Tribunal de Casación no puede dar trámite a un recurso interpuesto de un auto inexistente, incumpliéndose con el numeral 1 del Art. 6 de la ley de la materia que es su tenor literal dice: Art. 6 Requisitos formales 1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del proceso en que se dictó y las partes procesales.
ART. 180 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL. IMPRECISIÓN
CUARTO: Consta del recurso que le recurrente nomina como infringidos los artículos 180 y siguientes del Código Civil y 37 y siguientes Constitución Política, mas dada la rigurosidad del recurso no se puede generalizar las normas legales sino concretar los preceptos jurídicos que a su criterio ha violado el Tribunal Superior.