AUTO No. 132-2002 VICIOS EXCLUYENTES
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 132-2002

VICIOS EXCLUYENTES

TERCERO: A fojas 65 y 66 del cuaderno de segundo nivel, consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues era obligación de la recurrente, a más de determinar con claridad las causales (causal primera y tercera) en las que basa su recurso, debió individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera infringidas (Arts. 622, 734, 736 inciso tercero, 2416, 2417, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil y Arts. 117, 118, y 119 del Código de Procedimiento Civil), y no como consta en el escrito de interposición en el cual la recurrente manifiesta: “…la aplicación indebida de las normas de derecho inherentes a la presente causa, en unos casos y la falta o errónea interpretación y aplicación de la ley en otros…”, tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas. (Subrayado texto entre comillas, fuera de texto).

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