JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 132-2002
VICIOS EXCLUYENTES
TERCERO: A fojas 65 y 66 del cuaderno de segundo nivel, consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues era obligación de la recurrente, a más de determinar con claridad las causales (causal primera y tercera) en las que basa su recurso, debió individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera infringidas (Arts. 622, 734, 736 inciso tercero, 2416, 2417, 2422, 2434 y 2435 del Código Civil y Arts. 117, 118, y 119 del Código de Procedimiento Civil), y no como consta en el escrito de interposición en el cual la recurrente manifiesta: la aplicación indebida de las normas de derecho inherentes a la presente causa, en unos casos y la falta o errónea interpretación y aplicación de la ley en otros , tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas. (Subrayado texto entre comillas, fuera de texto).