AUTO No. 131-2002 ART. 1463 DEL CÓDIGO CIVIL Y SIGUIENTES. IMPRECISIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 131-2002

ART. 1463 DEL CÓDIGO CIVIL Y SIGUIENTES. IMPRECISIÓN

TERCERO: Es importante hacer notar que, dada la rigurosidad del escrito de interposición debió la recurrente precisar las normas legales que consideró infringidas y no como consta en el escrito de fundamentación que la recurrente afirma: “3. Las normas procesales infringidas son las siguientes: …b) El Art. 1643 del Código Civil y siguientes…” (Lo subrayado es de la Sala). “…4. …Art. 1642 y siguientes…”, situación formal que rompe con el esquema exigido para este curso extraordinario.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO, DEFINICIÓN

CUARTO: Asimismo; en fiel cumplimiento de lo dispuesto por el numeral cuarto del Art. 6 ibídem el recurrente debía exponer: “Los fundamentos en los que se apoya el recurso.”. Al respecto según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua fundamento significa “Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.”, lo cual concuerda con las enseñanzas de la doctrina: “…b) Expresión de los motivos (fundamentación). El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición determinado concretamente el agravio tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que los sustenta.” (Fernando de la Rúa en su obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, página 220).

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