AUTO No. 130-2002 VICIOS EXCLUYENTES: FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 130-2002

VICIOS EXCLUYENTES: FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN

SEGUNDO: A fojas 13 y 14 del cuaderno de segunda instancia consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con todas las formalidades exigidas por la ley de la materia, pues era obligación de la recurrente, a más de determinar con claridad las causales en las que se basa su recurso, individualizar el vicio recaído en las normas legales que considera infringidas y no como consta en el escrito de interposición en el cual la recurrente manifiesta “falta de aplicación, indebida o errónea (sic) interpretación…”, tomando en cuenta que estos vicios son excluyentes, pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, o indebida aplicación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas. (Subrayado fuera de texto).

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