JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 45-2002
ALEGACIÓN SIMULTÁNEA
TERCERO: La doctrina dice en relación a este punto que: b) Frente a las mismas normas es improcedente alegar simultáneamente dos o tres formas de quebranto.- Desde vieja ha sostenido la Corte su doctrina de la inaplicación, la aplicación indebida y la interpretación errónea corresponden a tres conceptos distintos y aún incompatibles de transgresión de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos deriva de fuentes distintas . Dada la distinta naturaleza de estos tres conceptos de violación de la ley sustancial, resulta inadmisible, por contradictorio, el cargo en que se le enrostra al sentenciador quebranto de una norma por dos de tales aspectos, simultáneamente, pues mal puede haberse aplicado y dejado de aplicar al mismo tiempo un mismo precepto, o interpretado equivocadamente una norma que no fue aplicada o aplicada indebidamente una disposición que, aunque no fue rectamente entendida, si regula el caso litigado.. (Humberto Murcia Ballén Recurso de Casación Civil, pág. 311).
APLICACIÓN ERRÓNEA
QUINTO: Además, aparece en el escrito de fundamentación la descripción equivocada al momento de determinar uno de los vicios, pues los recurrentes expresan que han hecho aplicación errónea , y al respecto, el tratadista Humberto Murcia Ballén en su obra La Casación Civil, págs. 303 310 sostiene que de ninguna manera la aplicación puede ser errónea, pues, solamente la interpretación posee esta característica ya que no se trata. Como dice Manuel de la Plaza, (citado por Murcia Ballén) de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación de alcance de la norma, sino lo que es muy distinto, de un error acerca de su contenido, por lo que no procede el recurso extraordinario respecto de la causal primera, segunda y tercera del Art. 3 de la ley de la materia.