JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 112-2002
VICIOS EXCLUYENTES: FALTA O ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
SEGUNDO: A fojas 14 consta del cuaderno de segundo nivel, el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la Ley de la Casación, pues debió el recurrente, no solo determinar con claridad las causales en las que basa su recurso (causales primera y tercera) sino individualizar el vicio recaído en cada una de las normas legales (Arts. 734, 736 inciso 3º , 2416, 2417, 2422, 24 y 2435 del Código Civil) que consideró infringidas y no como consta en el escrito de interposición en el cual el recurrente manifiesta que: resulta indiscutible que ha existido en la expedición de la sentencia la aplicación indebida de las normas de derecho inherentes al juicio en unos casos; y la falta o errónea interpretación y aplicación de la ley, en otros; y que es también evidente que en la sentencia existe una equivocada aplicación correcta de las normas de derecho tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir el recurrente que existe errónea interpretación de una norma y al mismo tiempo que no le ha aplicado; sobre este punto, la doctrina es muy clara: El recurrente debe explicar con fundamentos jurídicos la razón de su aserto dando razón de cada una de las violaciones que imputa a la decisión indicando en qué consiste la transgresión, es decir, la falsedad, el error o la violación cometida, rebatiendo las motivaciones legales del fallo, (Fernando de la Rúa. El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Pág. 467);