AUTO No. 109-2002 PROVIDENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA
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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO No. 109-2002

PROVIDENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA

TERCERO: El Art. 2 de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación dispone que “… El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo.”; y que “Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado.”. Por tanto la mencionada disposición reformatoria establece de manera clara, que el recurso de casación solo procede en los procesos dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de los Fiscal y de lo Contencioso Administrativo, habiéndose eliminado definitivamente de los casos de procedencia del recurso de casación a las providencias dictadas por los jueces de primera instancia.

CAUCIÓN, TRIBUNAL A QUO

VISTOS (82-2002): … Por otra parte, de conformidad con el Art. 17 reformado de la Ley de Casación, cuando el recurso de casación fuere rechazado en su totalidad, como en el caso que nos ocupa, el monto de la caución será cancelado por el Tribunal a quo y no por el Tribunal de Casación. …

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