JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 100-2002
MEDIDAS CAUTELARES
SEGUNDO: Sobre este tema acudimos a la definición de esta figura jurídica: La calificación de cautelares (o asegurativas, que es sinónimo) es la más apropiada para indicar estas providencias porque es común a todas la finalidad de constituir una cautela o aseguración preventiva contra un peligro que amenaza, ...Las providencias cautelares nunca constituyen un fin por sí mismas sino que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran preventivamente. (CALAMADREI, Piero, Providencias Cautelares, págs. 44 y 48); de manera concordante a la definida, la doctrina Uruguaya opina: Las medidas cautelares, en general (incluidos los embargos preventivos, que son solo una de las formas de aquellas), constituyen decisiones provisorias, anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por la demora del proceso, quien tiene presunto derecho. Estos caracteres hacen que, en la gran mayoría de las legislaciones, sean excluidas del control de casación. (VÉSCOVI, Enrique, La Casación Civil, págs. 48-49).
En conclusión, por todo lo expuesto, observamos que la providencia recurrida dentro de este proceso cautelar, no es susceptible del recurso extraordinario de casación por falta de procedencia.