JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 87-2002
JUSTO PRECIO
SEGUNDO: En el informe pericial que obra a fojas 15 del cuaderno de segunda instancia, se liquidan los valores prestados por en los años que van de 1994 a 1999, incluido intereses y el perito llega a establecer un monto de veinticinco millones doscientos noventa y dos mil ciento veintiséis sucres, mientras el actor al tiempo de deducir la demanda manifestó que el inmueble que vendía valdría aproximadamente cinco millones de sucres, lo que quiere decir que la lesión enorme que demanda carece de fundamento.
La jurisprudencia ilustra el tema: Para la determinación del justo precio de la cosa vendida deben tomarse en cuenta todas las estipulaciones del contrato en cuanto ellas puedan influir en la fijación de dicho precio . La sentencia que establece esta doctrina trasluce la importancia que tienen en la determinación del justo precio no solo las condiciones objetivas que en el contrato aparecen, sino también la calidad y condición personal del contratante (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Vol. III, Tomos V y VI, p. 337 338).