JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 86-2002
REIVINDICACIÓN O ACCIÓN DE DOMINIO: REQUISITOS
CUARTO: Consecuente con lo anterior, la acusada infracción del Art. 953 del Código Civil que define la reivindicación o acción de dominio, como la que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, tampoco se ha producido puesto que, como se observa en autos, mas bien los requisitos establecidos en este artículo, se han cumplido en su totalidad. Así: a) Se trata de una cosa singular, el lote de terreno individualizado en líneas procedentes; b) El demandante es el titular del derecho de dominio de la cosa cuya reivindicación se demanda; c) Existe plena identidad entre la cosa pretendida por el actor y la poseída por el demandado, el lote de terreno singularizado en la sentencia de primera instancia con los siguientes linderos: ( ); y, d) Los demandados están en posesión material del indicado terreno, conforme lo ha probado el actor con las declaraciones de los testigos , que constan a fs. 22 vta. y 23 de los autos de primera instancia.