AUTO 85-2002 DETERMINACIÓN DEL VICIO, SINGULARIZACIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO 85-2002

DETERMINACIÓN DEL VICIO, SINGULARIZACIÓN

SEGUNDO: Consta a fojas 6 del cuaderno de segundo nivel el escrito de interposición del recurso de casación por parte de los recurrentes, el mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues consideran que se han infringido los Arts. 119 y 174 del Código de Procedimiento Civil y afirman que ha existido en un primer momento, falta de aplicación, para luego afirmar que ha existido “…Aplicación indebida, falta de aplicación… de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba…”, y posteriormente decir “Como no se aplicó debidamente las disposiciones legales señaladas…” confundiendo la determinación de los vicios a los que hacen relación (…). Respecto de la obligación que tienen los recurrentes de singularizar el vicio recaído en la norma legal que invocan, la doctrina enseña: “Sobre el aserto de que cada uno de los tres conceptos del quebranto de la ley sustancial es diferente, se ha llegado hasta sostener ‘que la Corte no puede tener en cuenta los motivos de casación consistentes en infracción de determinadas disposiciones sustanciales, cuando el recurrente no expresa el concepto de la violación o cuando expresando alguno, no acierta con el que en realidad correspondía y debía invocar”’. (Murcia Ballén Humberto, La Casación Civil, pág. 310).

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