JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO 82-2002
CAUSAL TERCERA: PRECEPTOS VALORATIVOS Y NORMAS SUSTANTIVAS
TERCERO: Consta a fojas 65 a 67 del cuaderno de segundo nivel, el escrito de interposición del recurso de casación por el recurrente en el cual, si bien indica como infringidos los artículos 117, 118 119, 211, 252, 272 del Código de Procedimiento Civil y basa el mismo en la causal 3ª del Art. 3 de la Ley Casación, sin embargo no cumple a fidelidad con lo dispuesto en éste ya que para sustentar debidamente la causal en la que fundamenta el referido recurso, debió el recurrente nominar en su escrito las normas de derecho sustantivas y demostrar al Tribunal de Casación como la falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia que impugna, en relación a esto, la doctrina enseña: Al respecto, la Corte ha sostenido que las disposiciones referentes a pruebas, tampoco por sí solas pueden dar base para casar una sentencia, sino que es preciso que de la infracción de una de esas disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que, o no tuvo eficacia, o se aplicó o interpreto mal, precisamente por no haberse aplicado o haberse aplicado erróneamente una disposición del Código Judicial. Cuando se cita como violada la disposición del Código Judicial, pero sin hacer referencia a la otra norma sustantiva que queda desconocida por esa violación, porque el juzgador no sabe cuál es la otra norma sustantiva que el recurrente estima violada y no puede proceder de oficio al respecto. (Murcia Ballén, Humberto, La Casación Civil, pág. 273-274).