AUTO No. 81-2002 CAUSAL TERCERA, FALTA DE APLICACIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

AUTO No. 81-2002

CAUSAL TERCERA, FALTA DE APLICACIÓN

TERCERO: Consta a fojas 53 a 56 del cuaderno de segundo nivel el escrito de interposición del recurso de casación por parte de la recurrente, el mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Casación para su admisibilidad pues, si bien la recurrente señala como infringidos los Art. 119, 211, 125, 220, 222, 246, 248, 249, 250, 254, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la ley de la materia, al manifestar que “…no se han aplicado…” los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, sin embargo olvida que era su obligación determinar en el propio escrito de interposición, como la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en la que apoya su recurso; es decir debió nominar las normas de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y determinar como la indebida aplicación de los preceptos probatorios llevaron al Tribunal superior a aplicar equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas que apoyan su pretensión, circunstancia que impide que la recurrente dé cumplimiento al numeral del Art. 6 ibídem.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios