JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 81-2002
CAUSAL TERCERA, FALTA DE APLICACIÓN
TERCERO: Consta a fojas 53 a 56 del cuaderno de segundo nivel el escrito de interposición del recurso de casación por parte de la recurrente, el mismo que no cumple con todos los requisitos dispuestos en la Ley de Casación para su admisibilidad pues, si bien la recurrente señala como infringidos los Art. 119, 211, 125, 220, 222, 246, 248, 249, 250, 254, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil funda su recurso en la causal tercera del Art. 3 de la ley de la materia, al manifestar que no se han aplicado los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, sin embargo olvida que era su obligación determinar en el propio escrito de interposición, como la violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en la que apoya su recurso; es decir debió nominar las normas de derecho para poder dar sustento a sus pretensiones y determinar como la indebida aplicación de los preceptos probatorios llevaron al Tribunal superior a aplicar equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas que apoyan su pretensión, circunstancia que impide que la recurrente dé cumplimiento al numeral del Art. 6 ibídem.