JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 43-2002
CAUSAL TERCERA, APLICACIÓN INDEBIDA
SEGUNDO: señala como infringidos los Arts. 705 y 714 del Código Civil y 1 y 9 del Reglamento de los Documentos de Tránsito y funda el recurso en el numeral 3ero. Del Art. 3 de la Ley de Casación, afirmando que ha existido aplicación indebida de la norma jurídica . Más se puede observar, que la recurrente olvida cotejar las normas supuestamente infringidas con el vicio por ella determinado, acusando la violación cometida, respecto del sentencia que impugna y no como lo hace en el presente recurso. Además, en cuanto a la causal 3era. por, ella invocada, debió la recurrente no solo mencionarla sino explicar al alto Tribunal de qué manera la indebida aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que omitió determinarlos condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia recurrida, hecho que no permite a la recurrente cumplir con lo dispuesto en el numeral 4to. del Art. 6 ibídem es decir, fundamentar en debida forma el recurso.