JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí
AUTO No. 80-2002
VICIOS EXCLUYENTES: FALTA DE APLICACIÓN Y ERRÓNEA INTERPRETACIÓN
TERCERO: Consta a fojas 13 a 14 del cuaderno de segundo nivel, el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues era obligación del recurrente, a más de determinar con claridad la causal (causal primera) en la que basa su recurso, individualizar el vicio recaído en la norma legal (Art. 1610 numerales 1º y 2º), que considera infringida y no como consta en el escrito de interposición en el cual el recurrente manifiesta: falta de aplicación, así como errónea interpretación de las normas de derecho , tomando en cuenta que estos dos vicios por su naturaleza son excluyentes, pues, no puede decir el recurrente que hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea interpretación, criterios diferentes y aún opuestos de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes distintas;