SENTENCIA No. 214-2004 DEMANDA CONTRA AMBOS CÓNYUGES, LEGITIMATIO AD CAUSAM
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí

 

 

SENTENCIA No. 214-2004

DEMANDA CONTRA AMBOS CÓNYUGES, LEGITIMATIO AD CAUSAM

SEGUNDO: El inmueble cuya prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio demanda…, fue adquirido por…, el 19 de agosto de 1991 (fs. 74-76 del primer cuaderno); y si bien es cierto que el matrimonio contraído entre… y…, el 27 de febrero de 1983 fue disuelto por sentencia pronunciada el 2 de diciembre de 1997, es evidente que a la fecha de compraventa de dicho bien, la sociedad conyugal se encontraba vigente. De esta suerte, la demanda propuesta por… debió dirigirse contra ambos cónyuges, puesto que de otra manera la sentencia que se dicte no habría afectado sino a uno de los ex – cónyuges y no habría perjudicado a la restante. En el caso se produce lo que el tratadista Devis Echandía enseña: “La legitimación en la causa o legitimatio ad causam. Determina no sólo quienes deben obrar en el proceso con derecho a obtener sentencia de fondo, sino, además quienes deben estar presentes para que sea posible esa decisión de fondo. Se habla de necesarios contradictores, para indicar que en ciertos procesos es indispensable que concurran determinadas personas (como litisconsortes necesarios), bien sea como demandantes o como demandados, para que la decisión sobre las peticiones de la demanda sea posible. Esto no significa que siempre sea necesaria la presencia en el proceso, de todos los sujetos legitimados para el caso concreto, sino que en algunos casos la ausencia en él de ciertas personas impide la decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda. Es decir, no existe debida legitimación en la causa en dos casos: a) Cuando el demandante o del demandado no tenían en absoluto legitimación en la causa, por ser personas distintas a quienes correspondía formular esas pretensiones o contradecirlas, y, b) Cuando aquellos debían ser parte en esas posiciones, pero en concurrencia con otras personas que no han comparecido en el proceso” (Compendio de Derecho Procesal: Teoría General del Proceso, Tomo I, p. 269-270). Dicho autor sostiene también que “…puede suceder que el demandante y el demandado estén legitimados para obrar en la causa y que su presencia en esas condiciones sea correcta, pero que por mandato legal expreso o tácito no tengan ellos solos el derecho a formular tales pretensiones o a controvertir la demanda. En este caso la legitimación estaría incompleta y tampoco será posible la sentencia de fondo. Se trata de litis consorcio necesario.”

PRESCRIPCIÓN: LEGÍTIMO CONTRADICTOR

TERCERO: De otra parte, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que no procede la prescripción adquisitiva de dominio si no se cuenta con legítimo contradictor, esto es con el dueño de la propiedad respecto del cual se demanda la prescripción (Expedientes Nº 75-98, Segunda Sala, publicado en el R. O. 312, 7-V-98 y Nº 664-95, publicado en el R. O. 913, 27-III-96).

La jurisprudencia chilena tiene el mismo criterio que la ecuatoriana: “Legitimado Pasivo de la prescripción extraordinaria.- La prescripción extraordinaria, jurídicamente, sólo puede dirigirse contra el antiguo dueño en cuyos derechos pretenden haberlo reemplazado los poseedores, a virtud del transcurso del tiempo.” (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Libro Cuarto, p. 115). En el caso, los legítimos contradictores habrían sido necesariamente los ex – cónyuges, pero en el presente caso se demanda sólo a uno de ellos.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios