SENTENCIA No. 213-2004 FALTA DE LEGÍTIMO CONTRADICTOR
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 213-2004

FALTA DE LEGÍTIMO CONTRADICTOR

PRIMERO: … Del considerando transcrito del fallo de segundo nivel se viene en conocimiento que no existe la errónea interpretación del Art. 953 del Código Civil, que alega el autor de la impugnación. Lo que ocurre es que la demandada incurrió en falta de legítimo contradictor, pues, no demandó al poseedor, el menor…, y no se demandó a él, que es el legítimo contradictor en esta clase de juicios, como enseña la jurisprudencia y la doctrina:

“CUARTO.- Uno de los presupuestos sustanciales en los procesos contenciosos es la legitimación en causa, legitimatio ad causam. Que según nos enseña Hernando Devis Echandía tiene lugar respecto del actor, cuando éste es la persona que, de acuerdo con la ley sustancial, está legitimada para solicitar sentencia de mérito o de fondo y, por tanto, se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, y respecto del demandado, cuando éste es la persona que, conforme a la ley sustancial, está legitimado para oponerse o contradecir dicha pretensión del actor, es decir, cuando es el contradictor legítimo…” (Res. Nº 90-2001, R. O. 323 de 10 de mayo del 2001). “…esta legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, porque ‘lejos de referirse al procedimiento o al válido ejercicio de la acción, contemplada la relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y el interés sustancial discutido en el proceso. Se trata de presupuestos materiales o sustanciales para la sentencia de fondo’ (Hernando Devis, ibídem, p. 266). Es decir que para actuar como parte de un proceso, no basta ser legalmente capaz o tener poder suficiente para intervenir en juicio sino que es necesaria una condición más precisa referida al litigio de que se trata y consiste en una relación entre el sujeto y el objeto (jurídico). Cuando en un contrato una de las partes está integrada por varias personas, la relación sujeto y objeto debe establecerse entre cada una de ellas y el objeto que viene a ser la relación sustancial, la no concurrencia de una persona acarrea la falta de legitimación ad causam; y es que hay casos en que la presencia en el proceso de todos los sujetos vinculados a un contrato (relación sustancial) se hace indispensable a fin de que la relación jurídica procesal quede completa y sea posible decidir sobre el fondo de ella…” (Exp. Nº 118-99. Primera Sala, R. O. 160, 31-III-99).

Aunque el fallo no menciona el particular, la actora del juicio ordinario fue declarada confesa al tenor del interrogatorio de fojas 112 del cuaderno de primera instancia, cuyas preguntas dicen al respecto: (…). Este interrogatorio al tenor del cual la demandante fue declarada confesa, corrobora los argumentos que tuvo la Quinta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, para rechazar la demanda. De lo dicho se desprende que el fallo impugnado no incurrió en errónea interpretación del Art. 953 del Código Civil, como sostiene el recurrente. …

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