SENTENCIA No. 210-2004 NATURALEZA Y REQUISITOS DEL RECURSO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 210-2004

NATURALEZA Y REQUISITOS DEL RECURSO

SEGUNDO: Si bien ha sido admitido a trámite el recurso en la primera providencia dictada por la Sala, conviene dejar sentado el criterio que tiene esta Sala sobre la naturaleza y requisitos del recurso de casación, que se sintetiza en la sentencia 23-2003 dictada el 12 de febrero del 2003 en la causa Nº 28-2001, en los siguiente términos:

“La casación es un recurso extraordinario (…) órbita de causales distintas”. (Texto en sentencia 123-2004).

CAUSALES PRIMERA Y TERCERA

QUINTO: Como el recurso de casación está fundado en las causales 1ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, la Sala, a pesar de lo consignado en los anteriores considerandos, que sería suficiente para rechazar legalmente el recurso, entra a analizar dichas causales estableciendo que la primera se refiere a errores o vicios in iudicando, esto es, en el caso, si el Juez de instancia atribuye a una norma de derecho un significado equivocado, siempre que tal error haya sido determinante de la parte dispositiva de la sentencia o auto, pues en el caso se acusa de “errónea interpretación” de los Arts. 734, 2416 y 2434 del Código Civil, siendo ésta una de las formas de violación de la ley sustantiva.

La Sala considera que no existe, en el caso, la errónea interpretación acusada, de los mencionados casos, la errónea interpretación acusada, de los mencionados artículos, ya que, para el Tribunal de instancia la prueba analizada en su fallo determina que no se ha probado por parte del actor en el juicio la posesión material del bien, como señor y dueño de conformidad con lo que establece el Art. 734, en relación con las otras normas citadas, del Código Civil. Igual cosa sucede con las normas constitucionales citadas, las mismas que contienen principios de carácter declarativo relacionados con el debido proceso, que están desarrollados en leyes secundarias por lo que no se puede hablar de errónea interpretación de aquellos principios.

En cuanto a la causal 3ª, que la recurrente acusa de “aplicación indebida” de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba y al respecto cita el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, tenemos que de acuerdo con la doctrina sobre casación civil y la jurisprudencia de las salas de lo Civil y Mercantil de esta Corte, queda establecido que este artículo no puede servir de fundamento para el recurso de casación, porque no es una disposición preceptiva sobre la apreciación de la prueba, sino que al contrario, faculta a los tribunales para apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica (Fallos de 31 de octubre de 1995, Gaceta Judicial Serie XVI Nº 4, págs. 894, 3ª columna y 895, 1ra. columna).

El Tribunal ad quem es soberano para apreciar la prueba; así como lo consignan la doctrina sobre el cargo que se fundamenta en la causal 3ª, exigiendo que se reúnan estos requisitos: 1.- Identificar en forma precisa el medio de prueba que ha sido erróneamente valorado en la sentencia. 2. Señalar con precisión la norma procesal sobre valoración de la prueba que no ha sido violada. 3. Demostrar lógica y jurídicamente en qué forma ha sido violada la norma sobre valoración del respectivo medio de prueba. 4. Identificar la norma sustantiva o material que ha sido aplicada erróneamente o no ha sido aplicada por la vía o consecuencia del yerro en la valoración probatoria (juicio verbal sumario Nº 159-2002, Primera Sala de lo Civil, sentencia Nº 242-2002, R. O. Nº 28 de 24-02-2003, págs. 13 a 17).

Esta Sala ha acogido en varias resoluciones esta doctrina, la misma que considera es aplicable al presente caso, razón por la cual no procede el recurso por la causal 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación, que tiene relación con la causal 1ra. en cuanto a que la apreciación de la prueba que hace el inferior ha determinado la correcta aplicación de las normas de derecho en la sentencia materia de la casación.

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