JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(427 páginas, 1245 kb) pulsando aquí
AUTO No. 200-2004
RECURSO CONTRA UN AUTO DE NULIDAD
SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación establece en su inciso primero: Procedencia: El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo. De fojas 101 a 103 del cuaderno de segundo nivel, consta que el recurrente interpone recurso de casación de un auto que declara la Nulidad de todo lo actuado desde la misma demanda., situación jurídica que limita la procedencia de este recurso extraordinario, pues, la resolución que no tiene alcance definitivo, no es susceptible de casación. La doctrina extranjera, al respecto opina: Se ha declarado, por otra parte, que no es definitiva la resolución que pronuncia la nulidad de actuaciones porque la resolución que decide una cuestión vinculada con la nulidad de ciertas actuaciones no pone fin al pleito ni impide su prosecución; (El Recurso de Casación, Fernando de la Rúa, página 423). El Dr. Jorge Zavala Egas en su artículo La Ley de Casación: principales postulados publicados en el libro La Casación Estudios sobre la Ley Nº 27, opina que la característica de final en cuanto al punto en discusión, aunque no definitivo, del auto de nulidad no resuelve el problema de fondo de la litis, condición esta última sine qua non para la procedencia del recurso extraordinario de casación.