JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 196-2004
FALTA DEL MODO DE INFRACCIÓN
SEGUNDO: De fojas 9 y 10 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia para su admisibilidad, pues si bien la recurrente basa su recurso en la causal primera del Art. 3 ibídem y nómina como infringidos los artículos 2416, 2417, 2422, 2425 y 2432 del Código Civil, no concreta ni precisa con cuál de los tres vicios previstos en cada una de las causales que menciona del Art. 3 de la ley de la materia, y que son fundamento de su recurso se ha afectado a dicha norma; ya que, dado el carácter formal del recurso de casación, es obligación del recurrente puntualizar, no solo las normas legales y la cual bajo la cual se ha producido la infracción de la ley, sino también el modo por el cuál se ha incurrido en ella, o se a por aplicación indebida, o por falta de aplicación o por errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis que debe realizar el Tribunal de Casación, situación que no permite que prospere este recurso extraordinario.