JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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AUTO No. 192-2004
TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACIÓN
PRIMERO: Así su Art. 5 dispone: Art. 5.- TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN.- El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración , situación que no se cumple en el presente caso, pues consta a fojas 25 del cuaderno de segundo nivel que el auto definitivo con el que se niega la solicitud de ampliación de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito (fs. 14 a 17) de la cual recurre se notificó el 17 de junio del 2004, por lo que la recurrente tenía hasta el 24 de junio del mismo año para interponer el recurso extraordinario de casación y lo hace el 25 de junio del 2004, constituyéndose el mismo en extemporáneo, por lo que bien hizo la Primera Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito en negarlo.