JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 185-2004
CAUSAL SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA, REQUISITOS
SEGUNDO: No obstante que lo expuesto es razón suficiente para rechazar el recurso de casación, esta Sala considera pertinente, repetir lo dicho en resoluciones anteriores con relación a las causales alegadas; Es decir que: ( ) 2. Cuando el recurso se basa en la segunda causal, el recurrente debe señalar lo siguiente: a) La norma o normas procesales que estima infringidas; b) Uno de los tres modos de infracción para cada una de ellas -igual que en la primera causal- aplicación indebida o falta de aplicación o errónea interpretación; c) La forma como el proceso ha sido viciado de nulidad insanable por la infracción acusada; d) El por qué se ha provocado indefensión, si así fuera; e) La forma como la nulidad insanable o la indefensión ha influido en la decisión de la causa; y, f) La razón por la cual la nulidad no ha quedado legalmente convalidada; ( ) en cambio, si se basa en la cuarta causal, se debe precisar lo siguiente: a) El asunto o asuntos que no fueron materia del litigio; y, b) Si fuera el caso, el asunto o asuntos de la litis omitidos por el juzgador en la sentencia o auto recurrido; y, por último, si se basa en la quinta causal, el recurrente debe señalar: a) El requisito o requisitos que no contiene la sentencia o auto recurridos, con la indicación de la norma que establece esa exigencia; y, b) Si fuera el caso, las decisiones de la sentencia o auto que sean incompatibles. .