SENTENCIA No. 183-2004 CONSIGNACIÓN DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, CITACIÓN
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 183-2004

CONSIGNACIÓN DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, CITACIÓN

CUARTO: El Art. 30 de la Ley de Inquilinato establece las causales de terminación del contrato de arrendamiento; y la letra a) del mencionado artículo prescribe que el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento: “a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino”.

En el presente caso, la consignación de las pensiones de enero y febrero del 2003 en el Juzgado de Inquilinato se ha realizado el 25 de febrero del 2003, esto es con anterioridad a la citación con la demanda de inquilinato al demandado …, que ha tenido lugar el 12 de marzo del 2003, citación en persona, según consta a fs. 13 vlta. del proceso. Por tanto tal consignación de las pensiones de arrendamiento realizadas por el demandado correspondiente a los meses de enero y febrero del 2003 interrumpe la mora y en consecuencia no procede la causal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato, alegada por la actora como fundamento de su demanda; teniendo en cuenta, además, que el mes de febrero no había terminado aún cuando se realizó la consignación; pues de acuerdo con el Art. 33 del Código Civil todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, se entenderá que han de ser completos.

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