JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
Galo Pico Mantilla
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SENTENCIA No. 182-2004
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO
CUARTO: Para la procedencia de la acción de tercería excluyente de dominio se requiere que el actor pruebe fehacientemente que el bien embargado le pertenece, esto es que tiene el dominio sobre el bien embargado. Para el efecto, los actores han adjuntado a la demanda y la han reproducido en el término de prueba la escritura pública de donación celebrada ante el Notario Quinto del cantón Ambato, el 14 de mayo de 1999, inscrita en el Registro de la Propiedad respectivo el 28 de julio del mismo año, mediante la cual dona en forma gratuita e irrevocable a favor de sus hijos y ., las acciones y derechos que por concepto de gananciales le corresponde en los lotes de terreno materia de la controversia, situada el uno en el sector Solar de Iglesia, de más o menos 500 metros cuadrados de superficie, circunscrito dentro de los linderos que señala; y el otro lote situado en el sector Censo Miñarica Bajo, de más o menos cuatro mil ochocientos quince metros cuadrados de superficie, lote que tiene forma de triángulo, circunscrito dentro de los linderos que también señala. O sea que se trata de los mismos lotes que han sido materia del embargo en el juicio principal.
ESCRITURA DE DONACIÓN, DERECHOS Y ACCIONES
OCTAVO: Por otra parte, se observa en la escritura de 14 de mayo de 1999, presentada como fundamento de la tercería excluyente de dominio que los comparecientes ante el Notario para celebrar la escritura son: , casado; y por otra parte y (donante y donatarios respectivamente) donando el primero a favor de los segundos hijos, las acciones y derechos que por concepto de gananciales le corresponde en los dos lotes de terreno adquiridos mediante la escritura pública singularizada en el número 1 de la cláusula anterior. En dicha cláusula, que se refiere a los antecedentes, se declara que los cónyuges y adquirieron en compra a los cónyuges y dos lotes de terreno que quedan en la parroquia Santa Rosa de este cantón Ambato mediante escritura pública celebrada en la Notaría Quinta de este cantón, el 19 de marzo de 1951, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 5 de septiembre de 1951, o sea que se trata de la escritura pública en la que hace expresa declaración que los terrenos son de exclusiva propiedad de su cónyuge por ser adquiridos con dineros donados, sin que por tanto entren a formar parte de la sociedad conyugal, perteneciendo exclusivamente a su cónyuge, declaración que la hace libre y voluntariamente en la mencionada escritura, razón por la cual no podía donar a sus hijos las acciones y derechos que por concepto de gananciales le corresponde en los dos lotes de terreno, adquiridos mediante escritura pública singularizada en el numeral 1 al que hace referencia, pues, como ya se dijo, tratándose de una donación por haber comprado los bienes con dineros donados, tal declaración o reconocimiento subsiste con todo su valor legal; no puede, por tanto, hablarse de gananciales en razón de que los mencionados terrenos no forman parte de la sociedad conyugal, sino de la cónyuge a cuyo favor le fueron donados, en el caso, al haber sido adquiridos con dineros producto de la donación hecha a la cónyuge ...