SENTENCIA No. 181-2004 FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 181-2004

FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

CUARTO: En el caso, la sentencia materia del recurso de casación interpuesto por la demandada, dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, no contiene valoración alguna de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada, pues se limita tan sólo en el considerando quinto a expresar: “La demandada dentro del proceso no ha justificado ninguna de las excepciones planteadas ni siquiera la llamada sociedad de hecho la misma que debió ser debidamente probada en forma igual; las demás excepciones quedaron como simples enunciados, mas bien esgrimieron otras pruebas de otros juicios”. Esta es toda la referencia que se hace a la prueba presentada por la demandada, con la cual no se está realizando la valoración de la prueba y por tanto se ha incumplido con lo dispuesto en el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil que manda que: “Art. 119. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos”, y, el inciso segundo del mismo artículo dispone que: “El juez no tendrá obligación de expresar en su resolución la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de las que fueren decisivas para el fallo de la causa”.

En la especie, el Juez, esto es el Tribunal de instancia, no valora prueba alguna de las presentadas por la demandada. Existe por tanto, en el caso, violación directa de la norma de valoración probatoria, que ha conducido a la equivocada aplicación de normas sustantivas en la sentencia. Recordemos, como ha expresado la doctrina y la jurisprudencia, que la valoración de la prueba es una operación mental en virtud de la cual el juzgador determina la fuerza de convicción, en conjunto, de los elementos de prueba aportados por las partes para inferir si son ciertas o no las afirmaciones tanto del actor como del demandado hechas en la demanda y en la contestación a la demanda, respectivamente.

QUINTO: En el caso, existe suficiente prueba presentada por la demandada para justificar la inexistencia de la relación de arrendamiento, alegada como excepción en la contestación a la demanda. En efecto, de la prueba instrumental y testimonial aportada por ella se desprende que la relación con el demandado es la “unión de hecho” que ha mantenido con el demandado por más de quince años, pues ha convivido con él como marido y mujer ocupando el departamento materia de la demanda de inquilinato. Así lo reconoce el propio actor… en el escrito presentado ante el Juez Tercero de lo Civil de Manabí en el juicio ejecutivo seguido en su contra por …, cuya copia certificada consta a fs. 36 de este proceso, escrito en el que afirma que “es público y notorio que mantuve, hasta hace unos dos meses, una relación extra conyugal, o relación de hecho con su hermana llamada …quien en la actualidad todavía vive en mi apartamento ubicado en uno de los bloques residenciales de la ciudadela “Los Tamarindos” en la parroquia Andrés Vera en esta ciudad…”, declaración que la reitera en la junta de conciliación de fecha 28 de octubre de 1997 (fs. 37, realizada en el juicio ejecutivo en referencia, en la que dice: “En segundo lugar el actor es hermano de la señora…, con quien mantuve hasta hace pocas semanas una relación de hecho por más de quince años”, copia que se encuentra legalmente certificada. Por otra parte, conforme consta a fs. 69 el actor en este juicio reconoce como suya la firma y rúbrica puestas en el escrito de fs. 36 antes citado, en el que reconoce expresamente la relación extra conyugal que mantuvo con la demandada. Esta prueba instrumental está corroborada con las declaraciones testimoniales de… (fs. 48 y vta), y de… (fs. 49).

SEXTO: Se ha producido por lo tanto en el caso falta de aplicación del precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba previsto en el Art. 119 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha conducido a una equivocada aplicación de la norma de derecho prevista en la causal a) del Art. 30 de la Ley de Inquilinato.

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