SENTENCIA No. 172-2004 JUICIO ORDINARIO. SENTENCIA EJECUTADA
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 172-2004

JUICIO ORDINARIO. SENTENCIA EJECUTADA

PRIMERO: Lo que sostiene el autor de la impugnación, en la parte transcrita, corresponde a la realidad procesal, en efecto de la copia que obra de fojas 11 en adelante del primer cuaderno, aparece que el licenciado …, endosatario de la letra de cambio, demandó a … en juicio ordinario el pago de dos millones de sucres de capital, intereses y costas; de modo que la Primera Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Loja mal pudo aplicar, como lo hace en el considerando segundo, fallos de triple reiteración relativos al juicio ejecutivo. En suma, el fallo del primer nivel confunde el trámite dado a aquel juicio, pues, no es ejecutivo sino ordinario.

SEGUNDO: Lo expresado en el considerando anterior es suficiente para casar la sentencia como se lo hace en efecto; y de acuerdo con el Art. 14 de la Ley de Casación, expedir la que en su lugar correspondiere. La demanda que originó el juicio ordinario se halla resumida al comienzo de este fallo. Frente a ella los demandados opusieron la excepción de improcedencia de la demanda, excepción que aparece justificada con lo que dice en la demanda de fojas 4. … “Únicamente me entero de esta falaz acción cuando concluido el juicio ordinario, que lógicamente termina con sentencia contra el compareciente, se ordena el embargo de mi casa de habitación acompañando certificado respectivo…” ; pues de tal afirmación se viene en conocimiento que la sentencia cuya nulidad demanda fue ejecutada y en tal caso, no a lugar la acción de nulidad por lo dispuesto en el inciso primero del Art. 305 del Código de Procedimiento Civil. “No a lugar la acción de nulidad: 1.- Si la sentencia ha sido ya ejecutada”.

TERCERO: La jurisprudencia respalda la tesis que queda enunciada, “NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA. Acción de nulidad de la sentencia que acepta la acción de prescripción adquisitiva de dominio, una vez que la misma se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Improcede la acción tendiente a alcanzar la nulidad de la sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio, cuando ésta ha sido ya ejecutada, esto es, inscrita en el Registro de la Propiedad, pues así lo establece el Art. 322 (actual 305) Nº 1 del Código de Procedimiento Civil. (4º Sala, 23 de febrero de 1984)”. (Dr. Galo Espinosa, Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema. Vol. 4, p. 675).

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